C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250507-16)
Concesión subvenciones – Orden 699/2025, de 25 de marzo, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
Sexto
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Séptimo
El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones
de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octavo
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
Noveno
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Décimo
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones
aplicable será el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Undécimo
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Duodécimo
La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 25 de marzo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250507-16
(03/6.441/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 74
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MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
Sexto
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones.
Séptimo
El beneficiario deberá prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones
de control, a cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Octavo
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
Noveno
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos contemplados en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y artículo 37 de la Ley
General de Subvenciones.
Décimo
Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán infracciones administrativas las previstas
en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones. El régimen de sanciones
aplicable será el dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid.
Undécimo
El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Duodécimo
La presente Orden surtirá efectos a partir de su notificación a la Fundación de la Escuela de la Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 25 de marzo de 2025.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
MARIANO DE PACO SERRANO
BOCM-20250507-16
(03/6.441/25)
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ISSN 1989-4791