C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250507-16)
Concesión subvenciones –  Orden 699/2025, de 25 de marzo, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación de la Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

Pág. 73

General de Subvenciones dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conteniendo la siguiente documentación:
— Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en
la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos. Se deberá indicar, en todo caso, información relativa al número de alumnos.
— Una memoria abreviada económica que contendrá un estadio representativo
de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones
acaecidas respecto del presupuesto presentado.
— Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de
la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con
las acreditaciones del pago de los mismos.
La cuenta justificativa constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, incluso los gastos de asesoría. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto
durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe
considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
c) Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la misma.
d) Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de
carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

BOCM-20250507-16

B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID