C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250507-17)
Concesión subvenciones – Orden 903/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revoca parcialmente la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, en lo referido al Club Tenis Vallecas
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
Quinto
Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Deportes ha emitido una Memoria de la relativa al expediente 657, Club Tenis Vallecas, de subvenciones destinadas a
Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para revocar los actos de gravamen y desfavorables corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En virtud de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de
convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), se delega en el titular
de la Secretaría General Técnica la revocación de los actos de gravamen y desfavorables.
La potestad revocatoria regulada en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es una potestad discrecional que permite a la Administración eliminar del mundo jurídico no solo actos inicialmente válidos por circunstancias sobrevenidas, sino también actos
en los que se aprecie alguna circunstancia de ilegalidad.
El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de revocación de los actos administrativos:
“1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación
no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio
de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
Los límites de la revisión se establecen en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre:
“Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
En consecuencia, esta potestad no está sometida a plazo, se ejerce siempre de oficio —tal
y como expresa el título con el que se encabeza el Capítulo I del Título IV de la Ley 39/2015,
“Revisión de oficio” en el que está inserto el artículo 109— y, como declara de forma constante la jurisprudencia, no constituye una fórmula alternativa para impugnar fuera de plazo actos consentidos y firmes, sino solo para revisarlos por motivos de oportunidad (así, entre otras,
la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012, rec. 1429/2010).
Su ejercicio, aunque discrecional, está sujeto por el legislador a determinados requisitos y
límites que hemos visto que se recogen en los artículo 109.1 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esto es: solo puede recaer sobre actos de gravamen o desfavorables, y no sobre actos
declarativos de derechos (si se trata de actos favorables, para dejarlos sin efecto la Administración debe acudir a la declaración de nulidad de pleno derecho o, en su caso, a la lesividad), debe
ejercitarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de que se trate, no puede
constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico y, no puede ser ejercitada cuando por prescripción, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la
equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Dado que no se establece un plazo para la resolución en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el plazo máximo para resolver será de tres meses (ex artículo 21.3 de la
BOCM-20250507-17
Segundo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
Quinto
Con fecha 9 de abril de 2025, la Dirección General de Deportes ha emitido una Memoria de la relativa al expediente 657, Club Tenis Vallecas, de subvenciones destinadas a
Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
La competencia para revocar los actos de gravamen y desfavorables corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53.4 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
En virtud de la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de
convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), se delega en el titular
de la Secretaría General Técnica la revocación de los actos de gravamen y desfavorables.
La potestad revocatoria regulada en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es una potestad discrecional que permite a la Administración eliminar del mundo jurídico no solo actos inicialmente válidos por circunstancias sobrevenidas, sino también actos
en los que se aprecie alguna circunstancia de ilegalidad.
El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la posibilidad de revocación de los actos administrativos:
“1. Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación
no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio
de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
Los límites de la revisión se establecen en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre:
“Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.
En consecuencia, esta potestad no está sometida a plazo, se ejerce siempre de oficio —tal
y como expresa el título con el que se encabeza el Capítulo I del Título IV de la Ley 39/2015,
“Revisión de oficio” en el que está inserto el artículo 109— y, como declara de forma constante la jurisprudencia, no constituye una fórmula alternativa para impugnar fuera de plazo actos consentidos y firmes, sino solo para revisarlos por motivos de oportunidad (así, entre otras,
la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012, rec. 1429/2010).
Su ejercicio, aunque discrecional, está sujeto por el legislador a determinados requisitos y
límites que hemos visto que se recogen en los artículo 109.1 y 110 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esto es: solo puede recaer sobre actos de gravamen o desfavorables, y no sobre actos
declarativos de derechos (si se trata de actos favorables, para dejarlos sin efecto la Administración debe acudir a la declaración de nulidad de pleno derecho o, en su caso, a la lesividad), debe
ejercitarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de que se trate, no puede
constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico y, no puede ser ejercitada cuando por prescripción, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la
equidad, la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Dado que no se establece un plazo para la resolución en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, el plazo máximo para resolver será de tres meses (ex artículo 21.3 de la
BOCM-20250507-17
Segundo