C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250507-17)
Concesión subvenciones –  Orden 903/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revoca parcialmente la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales para el año 2024, en lo referido al Club Tenis Vallecas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

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Ley 39/2015, de 1 de octubre). Este plazo se contará, en tanto que es un procedimiento iniciado
de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. En el presente caso, por economía procedimental y en tanto que queda acreditado, como se verá más adelante, que se pretende revocar un
acto desfavorable para el Club Tenis Vallecas, sin beneficiar ni perjudicar otros, no procede la
realización del trámite de audiencia.
Los efectos del silencio administrativo en los procedimientos iniciados de oficio son
los recogidos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es, desestimatorios
de las pretensiones de los interesados que hubieran comparecido en el procedimiento.

Por otro lado, la Dirección General de Deportes, en su memoria, señala que en la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la
que se concedieron subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales para
el año 2024, el Club Tenis Vallecas se encontraba entre los beneficiarios.
Por su parte, de conformidad al artículo 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de
subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, para la participación en competiciones deportivas oficiales, se señala lo siguiente:
“2. Todos los beneficiarios deberán presentar en el plazo señalado en el apartado anterior, un certificado del presidente o secretario general de la federación correspondiente,
madrileña o española, en el que conste que, desde la concesión de la subvención, el beneficiario se ha mantenido de alta en la federación y sigue participando en competición federada en alguna de las competiciones a las que se refiere el artículo 1 de la presente Orden”.
En este sentido, con posterioridad a la concesión de la subvención, las Federaciones
correspondientes deberán emitir el certificado al que se refieren el artículos 9.2 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, y el apartado 8.2 de la Orden 308/2024, de 15 de febrero, de
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el
año 2024 de subvenciones destinadas a Asociaciones Deportivas Madrileñas, excepto Federaciones Deportivas, por la participación en competiciones deportivas oficiales, en la
temporada 2022-2023 o, en su caso, en el año 2023, según el funcionamiento federativo.
Entre los Certificados emitidos por las Federaciones respecto de la entidades beneficiarias de la subvención que se recibieron en esa Dirección General hubo varios certificados negativos, indicando que los beneficiarios no justificaron total o parcialmente la ayuda
concedida en la forma prevista en el artículo 9.4 de la Orden 602/2018, de 28 de mayo, y el
apartado tercero de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, debido a que, desde la concesión de la subvención, el beneficiario no se había mantenido de alta en la federación o no
seguía participando en competición federada en alguna de las competiciones a las que se refiere el apartado primero de la citada Orden 308/2024, de 15 de febrero.
En el caso que nos ocupa, la referenciada Dirección General añade que entre dichos
certificados negativos se encuentra el de la Federación de Tenis de Mesa, emitido con fecha 26 de septiembre de 2024, por el presidente de dicha federación, respecto del expediente 657, Club Tenis Vallecas, motivo por el cual se le revocó la subvención.
No obstante, la Dirección General comprobó que el citado club realmente no pertenece a la Federación de Tenis de Mesa, sino a la Federación de Tenis de Madrid, por lo que
se procedió a solicitar el certificado a esta última federación, al que se ha hecho referencia
ut supra, y que, con fecha 11 de febrero de 2025, el presidente de la misma lo emitió de forma favorable a dicho Club.
Por todo lo expuesto, la Dirección General concluye que al Club Tenis Vallecas le corresponderían los 242 euros asignados en la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre y, por
tanto, no se le debería haber revocado dicha cantidad.
Añade la citada Dirección General que, por seguridad jurídica, toda vez que permanece en el tráfico jurídico la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, por la que se revoca la subvención concedida al Club Tenis Vallecas, procede dejar sin efecto la misma en lo relativo
al referido Club, para continuar con el procedimiento de subvención.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, de conformidad con el artículo 109 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Dirección General de Deportes, concluye que, procede revocar parcialmente la Orden 1971/2024, de 28 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan total o parcialmente subvenciones concedidas en virtud de la Orden 1644/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y

BOCM-20250507-17

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