A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20250507-1)
Ley –  Ley 1/2025, de 30 de abril, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 108

MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

Pág. 9

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
1

LEY 1/2025, de 30 de abril, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre,
para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo en
la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La Comunidad de Madrid ha sido pionera en las iniciativas de homenaje y resarcimiento a las víctimas desde la promulgación de su Ley 12/1996, de 19 de diciembre, de Ayuda a
las Víctimas del Terrorismo. Esta Ley fue derogada por la actual Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo, que incluyó las novedades de la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. Hasta la fecha, la Ley 5/2018 se ha modificado en dos ocasiones, en ambas para favorecer a las víctimas: en 2019 se amplió el plazo
de presentación de solicitudes, y con la promulgación de la Ley 9/2022, de 16 de noviembre,
se amplió el ámbito temporal y subjetivo de aplicación.
Se propone ahora reforzar la protección que la Comunidad de Madrid ofrece a las víctimas del terrorismo, con una nueva reforma de la Ley 5/2018.
II
La modificación incluye en las clases de ayudas todos los supuestos contemplados en
la legislación estatal como daños personales, así como las ayudas extraordinarias. Los daños personales según la Ley 29/2011 comprenden fallecimiento, daños personales para los
distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro, y abono extraordinario de la responsabilidad civil fijada en sentencia.
Por otro lado, serán destinatarios de las ayudas todos aquellos a quienes el órgano
competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones previstas la legislación estatal.
Para todo ello, se da una nueva redacción a diversos preceptos de la ley.
Artículo único

1. En el preámbulo, se modifica el apartado II, tercer párrafo.
Donde dice:
“El capítulo II regula las indemnizaciones por fallecimiento y por daños físicos o psíquicos [...]”.
Debe decir:
“El capítulo II regula las indemnizaciones por daños personales y las ayudas extraordinarias complementarias de las previstas en la legislación estatal [...]”.
2. En el artículo 3, Destinatarios, apartado 1, se da una nueva redacción a la letra a),
se eliminan las letras b) y c), y la letra d) pasa a ser b).

BOCM-20250507-1

Modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la Protección, Reconocimiento
y Memoria de las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad de Madrid