A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20250507-1)
Ley –  Ley 1/2025, de 30 de abril, de modificación de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 10

MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 108

Queda redactado de la siguiente manera:
“1. Serán destinatarios de las ayudas y medidas:
a) Las personas a quienes el órgano competente haya reconocido previamente el derecho a percibir las indemnizaciones y compensaciones previstas por daños personales y ayudas extraordinarias en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento de Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, y que se
encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
b) Las personas que sufran daños materiales cuando, conforme a este artículo, no
tengan la consideración de víctima del terrorismo o de titular de ayudas, prestaciones o indemnizaciones”.
Se mantienen, sin cambios, los apartados 2 y 3.
3. El artículo 4, apartado 1, letra a), queda redactado de la siguiente manera:
“a) Indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias complementarias
de las previstas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo”.
Se mantienen, sin cambios, las letras b) a h) del apartado 1 y los apartados 2 a 7.
4. Se da una nueva redacción completa al capítulo II, artículos 5 y 6. Queda redactado como sigue:
“Capítulo II. Indemnizaciones complementarias de las previstas en la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
Artículo 5. Cuantía de las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
La cuantía de la indemnización de la Comunidad de Madrid será el equivalente al 30 por 100
de la cantidad concedida por el órgano competente para los supuestos de indemnización por
daños personales y en concepto de ayudas extraordinarias de conformidad con la Ley estatal 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas
del Terrorismo.
Artículo 6. Titulares del derecho a las indemnizaciones por daños personales y ayudas extraordinarias.
Serán titulares del derecho a percibir las indemnizaciones complementarias quienes las
hubieran recibido previamente del órgano competente para el mismo supuesto según la legislación estatal y se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente ley”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Aplicación retroactiva
Las modificaciones introducidas por la presente Ley surtirán efectos desde el 26 de octubre de 2018.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Excepcionalmente, si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa distinta a las
secuelas derivadas del atentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, sus causahabientes podrán solicitar la parte de la indemnización complementaria de la Comunidad
de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Solicitudes en tramitación
Las solicitudes presentadas y que se encuentren en tramitación serán resueltas de conformidad con lo establecido en la presente modificación de la ley.

BOCM-20250507-1

Régimen aplicable a los herederos de las víctimas del terrorismo incapacitadas
fallecidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley