Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20250507-50)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 166

MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 108

4.2.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes el Tribunal de Selección previsto en la
Base 6ª, procederá a la baremación de los méritos que hayan sido acreditados por los candidatos
según lo indicado en el apartado anterior y a la ordenación de las listas, que serán publicadas en la
Web municipal https://www.gargantillaypinilla.madrid/ y en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En las listas, se integrará a todos aquellos aspirantes que hayan presentado solicitud, indicándose si han quedado excluidos y la causa de su exclusión o si han sido admitidos, y en este último
caso, se hará pública la puntuación asignada.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de
excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las listas, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión
expresa. No caben reclamaciones por la falta de documentación no aportada en el plazo de presentación de solicitudes. Las reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica
forma que las solicitudes.
Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.
5.- PUNTUACIÓN Y ORDENACIÓN DE CANDIDATOS.
5.1- Una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones mencionadas en la Base
4.2. éste procederá a efectuar la calificación definitiva de los méritos alegados por los aspirantes
admitidos definitivamente, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en
la aplicación del baremo.
5.2- En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo al siguiente criterio: el orden de presentación de
las solicitudes de participación.
5.3- Concluido el proceso de selección, el Tribunal hará pública la relación de candidatos, indicando las iniciales d su nombre apellidos, número de DNI, T.R y/o pasaporte (según el caso), por
el orden de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación obtenida en los diferentes apartados y la puntuación total, elevando dicha propuesta al Alcalde para aprobar, ordenar y publicar
las listas definitivas, quedando constituida la Bolsa de trabajo a efectos de contratación temporal
en la categoría profesional a la que se refiere esta convocatoria. Dicha aprobación se publicará en
el Tablón de anuncios y la Web del Ayuntamiento.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre hombre
y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
6.1- Selección de los candidatos
La selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal Calificador, que estará formado por el Secretario el Ayuntamiento. Actuará como Presidente
el/la funcionario/a designado por el Alcalde.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y la Web municipal.
Los miembros el Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

6.2- Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del Presidente y
el Secretario y dos vocales, todos ellos pertenecientes al personal municipal.

BOCM-20250507-50

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos concurra
alguna circunstancia previstas en el citado artículo.