Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
inertes, aparentemente procedentes tanto de las obras de construcción de las cocheras de Metro
Ligero como de las obras en curso del nudo de la M-511.
2. La reforestación del entorno fluvial del arroyo Retamares en coordinación con las medidas compensatorias de la obra del nudo de la M-511, mediante un proyecto especifico y ordenado que
recoja los trasplantes y plantaciones compensatorias por afección al arbolado del ámbito con criterios paisajísticos que refuercen el efecto del entorno fluvial y con una densidad suficiente como
para crear un microclima urbano y un hábitat para especies de avifauna propias de entornos forestales densos.
3. Proceder a la reforestación del entorno fluvial del arroyo Meuques con especies arbustivas o
arbóreas en coherencia con su paisaje, mediante un proyecto especifico que aúne criterios paisajísticos y ambientales que refuercen su carácter fluvial y su potencial como hábitat para la fauna.
Artículo 21. Determinaciones de la Dirección General de Patrimonio.
En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Medidas de protección del arbolado
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del
arbolado urbano de la Comunidad de Madrid,
Se adoptarán igualmente las medidas de protección establecidas en la Ordenanza de Protección
Ambiental de Pozuelo de Alarcón.
6. NORMAS DE URBANIZACIÓN.
Artículo 23. Normativa de aplicación.
Será de aplicación, con carácter general, la Normativa definida en el PGOU vigente de Pozuelo de
Alarcón.
Artículo 24. Obras e infraestructuras a cargo del Ámbito.
Las obras de urbanización y servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores del Ámbito, así como su conexión a las generales de la población, consistirán en la ejecución total o parcial,
según se precise, de las siguientes obras:
- Vialidad. Explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras
y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.
- Saneamiento. Colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.
- Suministro de agua. Distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra
incendios.
- Suministro de energía eléctrica incluidas conducción, distribución, alumbrado público y CT. y de
mando.
- Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en espacios libres.
Asimismo serán a cargo del ámbito:
- Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los
de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la
ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con éste.
- Las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas.
- Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.
Artículo 25. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y obras de urbanización.
El cálculo de las redes de Servicios, así como el resto de criterios a emplear para la redacción del
Proyecto de Urbanización serán las establecidas por el Ayuntamiento y por las Compañías Suministradoras.
BOCM-20250507-62
Pág. 190
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
inertes, aparentemente procedentes tanto de las obras de construcción de las cocheras de Metro
Ligero como de las obras en curso del nudo de la M-511.
2. La reforestación del entorno fluvial del arroyo Retamares en coordinación con las medidas compensatorias de la obra del nudo de la M-511, mediante un proyecto especifico y ordenado que
recoja los trasplantes y plantaciones compensatorias por afección al arbolado del ámbito con criterios paisajísticos que refuercen el efecto del entorno fluvial y con una densidad suficiente como
para crear un microclima urbano y un hábitat para especies de avifauna propias de entornos forestales densos.
3. Proceder a la reforestación del entorno fluvial del arroyo Meuques con especies arbustivas o
arbóreas en coherencia con su paisaje, mediante un proyecto especifico que aúne criterios paisajísticos y ambientales que refuercen su carácter fluvial y su potencial como hábitat para la fauna.
Artículo 21. Determinaciones de la Dirección General de Patrimonio.
En aplicación del artículo 31 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos de valor histórico y arqueológico, deberá comunicarse en el plazo de tres días naturales a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22. Medidas de protección del arbolado
Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de protección y fomento del
arbolado urbano de la Comunidad de Madrid,
Se adoptarán igualmente las medidas de protección establecidas en la Ordenanza de Protección
Ambiental de Pozuelo de Alarcón.
6. NORMAS DE URBANIZACIÓN.
Artículo 23. Normativa de aplicación.
Será de aplicación, con carácter general, la Normativa definida en el PGOU vigente de Pozuelo de
Alarcón.
Artículo 24. Obras e infraestructuras a cargo del Ámbito.
Las obras de urbanización y servicios correspondientes a la ejecución de redes interiores del Ámbito, así como su conexión a las generales de la población, consistirán en la ejecución total o parcial,
según se precise, de las siguientes obras:
- Vialidad. Explanación, afirmado y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras
y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo para servicios.
- Saneamiento. Colectores generales y parciales, acometidas, sumideros y atarjeas.
- Suministro de agua. Distribución domiciliaria de agua potable, de riego y de hidrantes contra
incendios.
- Suministro de energía eléctrica incluidas conducción, distribución, alumbrado público y CT. y de
mando.
- Jardinería y arbolado, así como mobiliario urbano en espacios libres.
Asimismo serán a cargo del ámbito:
- Las indemnizaciones que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los
de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la
ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con éste.
- Las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisas.
- Los gastos de reparcelación o compensación y de gestión del sistema de ejecución.
Artículo 25. Condiciones de cálculo de las redes de servicios y obras de urbanización.
El cálculo de las redes de Servicios, así como el resto de criterios a emplear para la redacción del
Proyecto de Urbanización serán las establecidas por el Ayuntamiento y por las Compañías Suministradoras.
BOCM-20250507-62
Pág. 190
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