Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 108

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

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Con carácter previo a la aprobación definitiva del proyecto de urbanización deberán recabarse los
correspondientes informes de viabilidad de las compañías suministradoras de los servicios.
7. NORMAS GENERALES DE LA EDIFICACIÓN Y DE LOS USOS.
En todo aquello que de forma específica no quede regulado en estas Normas Urbanísticas será de
aplicación la Normativa definida sobre estos conceptos en el PGOU vigente de Pozuelo de Alarcón.
8. ORDENANZAS PARTICULARES DE CADA ZONA.
Artículo 26. Generalidades.
Las ordenanzas particulares de cada zona, desarrolladas en el presente capítulo, regulan junto con
las Normas Generales de Edificación y Usos, las determinaciones a que se deben ajustar, según
su localización, tanto la edificación como las actividades a desarrollar.
El presente Plan Parcial señala 6 zonas de ordenación pormenorizada, reguladas por sus correspondientes ordenanzas zonales, cuyo ámbito de aplicación queda definido en el correspondiente
plano de zonificación.
Las zonas, y las ordenanzas que las regulan, son las siguientes:
1 - (T) - Terciario.
2 - (RG-EQ) – Equipamiento público.
3 - (RL-ZV) – Zona verde
4 - (RL-SU, RG-INF, RG-ET) – Red viaria y espacios de transición.
5 - (RSM-INF-VC, RSM-INF-ML) - Infraestructuras. M-511 y Metro ligero.
Artículo 27. ZONA 1 – Terciario (T)
1) Definición.
Corresponde a las zonas destinadas a acoger servicios terciarios, en toda la gama de actividades
comerciales, de oficinas, hotelero, restauración, reunión, espectáculos, etc. Es de aplicación en las
manzanas (T).
2) Tipología.
La tipología será la de edificación abierta, rodeada de espacios libres privados, en los que podrán
ubicarse zonas ajardinadas, aparcamientos al servicio de las edificaciones y accesos rodados o
peatonales de acceso a las mismas.
3) Alineaciones y rasantes.
Quedan señaladas en los planos de ordenación.
4) Parcela mínima.
A efectos de nuevas segregaciones se establece una superficie mínima de parcela de 1000 m²,
con un frente mínimo de fachada a viario o espacio libre público de 20 metros.
Se admite la constitución de acuerdos de División Horizontal o Complejos inmobiliarios privados en
cada parcela para concretar la ubicación de los usos principales y compatibles, así como las condiciones de las zonas de uso común entre los diferentes usos.
5) Ocupación máxima.

La ocupación bajo rasante podrá llegar al 100% de la parcela siempre que el exceso respecto al
40% se destine a aparcamientos o instalaciones propias de la edificación de uso terciario, y sea
completamente subterráneo.
6) Edificabilidad máxima.
Total en la zona T = 37.108,81 m²c
La edificabilidad podrá distribuirse mediante el proyecto de reparcelación, o mediante estudio de
detalle posteriormente, siempre que en ninguna parcela se supere el coeficiente de edificabilidad
de 0,80 m²/m².

BOCM-20250507-62

Sobre rasante = 40%