B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-3)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de abril de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario, por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE
NO UNIVERSITARIO POR EL QUE SE REGULA LA REDISTRIBUCIÓN
DEL HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS
NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO
DE OTRAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS,
LA CALIDAD EDUCATIVA Y EL APOYO A LA LABOR DOCENTE,
ASÍ COMO PARA COMBATIR EL ABANDONO ESCOLAR
ACUERDO
Primero
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la distribución del horario semanal del
personal docente que imparte enseñanza en los centros públicos no universitarios de la Co-
BOCM-20250508-3
En los últimos años, las condiciones de trabajo del personal docente en la Comunidad
de Madrid han variado significativamente, debido a las dificultades que afrontan en su labor docente particularmente por estímulos contrarios a la educación y también por el incremento de la carga de trabajo con la puesta en marcha de nuevos proyectos educativos que
se han ido implantando.
Al objeto de dar una mejor y más adecuada respuesta a las necesidades de los alumnos, obteniendo con ello una mejora de la calidad educativa, y apoyar a las familias y a los
profesores en su labor docente, la Comunidad de Madrid pone en marcha diversas medidas,
como la bajada de ratios. Así mismo, se procede a redistribuir el horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que permita
mejorar el desempeño y el reconocimiento profesional llevado a cabo, y la carga de trabajo que cada docente ha asumido.
Se debe considerar también que las horas no lectivas son complementarias, y que en
ellas los profesores realizan una labor no menos necesaria, como se regula en la Orden de 29
de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Tras diferentes reuniones de negociación con las organizaciones sindicales presentes
en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario (CC OO, ANPE, CSIF y FeSP
UGT Madrid), conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en sesión celebrada los días 19 y 20 de marzo de 2025, se aprobó el preacuerdo de la mesa sectorial de personal docente no universitario por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la
atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para
combatir el abandono escolar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.9 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, en relación
con el artículo 7.1.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el preacuerdo cuenta con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Consejería y ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el 3 de abril de 2025.
La Mesa Sectorial de personal docente no universitario, en su sesión de 4 de abril
de 2025, ha adoptado el presente Acuerdo por el que se regula la redistribución del horario
del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid,
en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa
y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar, que se elevará
al Consejo de Gobierno para su aprobación expresa y formal, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 17
ANEXO
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE PERSONAL DOCENTE
NO UNIVERSITARIO POR EL QUE SE REGULA LA REDISTRIBUCIÓN
DEL HORARIO DEL PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS PÚBLICOS
NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO
DE OTRAS MEDIDAS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN A LOS ALUMNOS,
LA CALIDAD EDUCATIVA Y EL APOYO A LA LABOR DOCENTE,
ASÍ COMO PARA COMBATIR EL ABANDONO ESCOLAR
ACUERDO
Primero
Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la distribución del horario semanal del
personal docente que imparte enseñanza en los centros públicos no universitarios de la Co-
BOCM-20250508-3
En los últimos años, las condiciones de trabajo del personal docente en la Comunidad
de Madrid han variado significativamente, debido a las dificultades que afrontan en su labor docente particularmente por estímulos contrarios a la educación y también por el incremento de la carga de trabajo con la puesta en marcha de nuevos proyectos educativos que
se han ido implantando.
Al objeto de dar una mejor y más adecuada respuesta a las necesidades de los alumnos, obteniendo con ello una mejora de la calidad educativa, y apoyar a las familias y a los
profesores en su labor docente, la Comunidad de Madrid pone en marcha diversas medidas,
como la bajada de ratios. Así mismo, se procede a redistribuir el horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, que permita
mejorar el desempeño y el reconocimiento profesional llevado a cabo, y la carga de trabajo que cada docente ha asumido.
Se debe considerar también que las horas no lectivas son complementarias, y que en
ellas los profesores realizan una labor no menos necesaria, como se regula en la Orden de 29
de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
Tras diferentes reuniones de negociación con las organizaciones sindicales presentes
en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario (CC OO, ANPE, CSIF y FeSP
UGT Madrid), conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en sesión celebrada los días 19 y 20 de marzo de 2025, se aprobó el preacuerdo de la mesa sectorial de personal docente no universitario por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no
universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la
atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para
combatir el abandono escolar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.9 de la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, en relación
con el artículo 7.1.e) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el preacuerdo cuenta con el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Recursos Humanos de la citada Consejería y ha sido ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en su sesión celebrada el 3 de abril de 2025.
La Mesa Sectorial de personal docente no universitario, en su sesión de 4 de abril
de 2025, ha adoptado el presente Acuerdo por el que se regula la redistribución del horario
del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid,
en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa
y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar, que se elevará
al Consejo de Gobierno para su aprobación expresa y formal, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).