B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-3)
Acuerdo mesa sectorial – Acuerdo de 23 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 4 de abril de 2025, de la Mesa Sectorial de Personal Docente No Universitario, por el que se regula la redistribución del horario del personal docente en los centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, en el marco de otras medidas para mejorar la atención a los alumnos, la calidad educativa y el apoyo a la labor docente, así como para combatir el abandono escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 109
munidad de Madrid, que asciende a 37 horas y 30 minutos, con la finalidad de reducir la
carga lectiva, lo que redundará en la mejora de la calidad educativa y de las condiciones laborales del personal docente.
Segundo
Distribución del horario del personal docente que imparte enseñanzas en los centros
públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia
en el centro. Este horario de obligada permanencia comprenderá una parte lectiva y otra de
carácter complementario.
En el curso 2025-2026, para los profesores que no tengan la condición de tutor, la parte lectiva será de 19 periodos semanales y la parte complementaria, será la que reste hasta
llegar a treinta periodos semanales.
Con esta medida la parte lectiva para todo el profesorado que imparte enseñanzas en
los centros públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
será de 19 periodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.
Los tutores, por su parte, tienen, además, una hora dedicada a la convivencia ya acordada en virtud del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad
de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 17 de enero de 2018).
En el curso 2027-2028, la parte lectiva para los profesores que tengan la condición de
tutores será de 18 periodos semanales y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a
treinta periodos semanales.
En el curso 2028-2029, la parte lectiva para los profesores que no tengan la condición
de tutores será de 18 periodos semanales y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.
El progresivo incremento del horario complementario permitirá que el personal docente atienda con mayor dedicación horaria las tutorías, los diferentes programas educativos de
la Comunidad de Madrid, así como al centro y a la comunidad educativa.
2. El tiempo restante, hasta completar las 30 horas de obligada permanencia, le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos
que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la
función docente.
Tercero
El horario semanal de los maestros de Educación Infantil y de Educación Primaria será
de 37 horas y 30 minutos. Los maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales, de las cuales 25 serán lectivas y 5 complementarias. Estas horas tendrán la consideración de obligada permanencia en el centro.
A partir del curso 2025-2026, de las 5 horas complementarias una de ellas dejará de
ser de obligada permanencia en el centro y pasará, como las restantes, hasta las treinta y siete horas y media semanales, a ser de libre disposición para la preparación de las actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
En esta etapa se producirá también un incremento progresivo de recursos para atender
las necesidades del sistema educativo, atención a las necesidades educativas específicas y
de atención a la diversidad, para reducción de ratios, para apoyo docente y para atender las
necesidades escolarización. Se aumentará un total de 850 cupos que se distribuirán durante los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, a razón de 300, 275 y 275 respectivamente, prestando especial atención a aquellos centros cuyas características lo aconsejen, para
garantizar una distribución equitativa de los recursos.
BOCM-20250508-3
Distribución del horario de maestros de Educación Infantil y de Educación Primaria
e incremento de recursos en esta etapa
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munidad de Madrid, que asciende a 37 horas y 30 minutos, con la finalidad de reducir la
carga lectiva, lo que redundará en la mejora de la calidad educativa y de las condiciones laborales del personal docente.
Segundo
Distribución del horario del personal docente que imparte enseñanzas en los centros
públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
1. El horario semanal del personal docente que imparte enseñanzas en los centros públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial será de 37 horas y 30 minutos. De estas 37 horas y 30 minutos, 30 horas serán de obligada permanencia
en el centro. Este horario de obligada permanencia comprenderá una parte lectiva y otra de
carácter complementario.
En el curso 2025-2026, para los profesores que no tengan la condición de tutor, la parte lectiva será de 19 periodos semanales y la parte complementaria, será la que reste hasta
llegar a treinta periodos semanales.
Con esta medida la parte lectiva para todo el profesorado que imparte enseñanzas en
los centros públicos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
será de 19 periodos semanales, y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.
Los tutores, por su parte, tienen, además, una hora dedicada a la convivencia ya acordada en virtud del Acuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 15 de diciembre de 2017, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario de la Comunidad
de Madrid, para la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 17 de enero de 2018).
En el curso 2027-2028, la parte lectiva para los profesores que tengan la condición de
tutores será de 18 periodos semanales y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a
treinta periodos semanales.
En el curso 2028-2029, la parte lectiva para los profesores que no tengan la condición
de tutores será de 18 periodos semanales y la parte complementaria, la que reste hasta llegar a treinta periodos semanales.
El progresivo incremento del horario complementario permitirá que el personal docente atienda con mayor dedicación horaria las tutorías, los diferentes programas educativos de
la Comunidad de Madrid, así como al centro y a la comunidad educativa.
2. El tiempo restante, hasta completar las 30 horas de obligada permanencia, le serán computadas a cada profesor como horario no fijo o irregular. Las 7 horas y 30 minutos
que no son de obligada permanencia en el centro se dedicarán a los deberes inherentes a la
función docente.
Tercero
El horario semanal de los maestros de Educación Infantil y de Educación Primaria será
de 37 horas y 30 minutos. Los maestros permanecerán en el colegio treinta horas semanales, de las cuales 25 serán lectivas y 5 complementarias. Estas horas tendrán la consideración de obligada permanencia en el centro.
A partir del curso 2025-2026, de las 5 horas complementarias una de ellas dejará de
ser de obligada permanencia en el centro y pasará, como las restantes, hasta las treinta y siete horas y media semanales, a ser de libre disposición para la preparación de las actividades docentes o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
En esta etapa se producirá también un incremento progresivo de recursos para atender
las necesidades del sistema educativo, atención a las necesidades educativas específicas y
de atención a la diversidad, para reducción de ratios, para apoyo docente y para atender las
necesidades escolarización. Se aumentará un total de 850 cupos que se distribuirán durante los cursos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028, a razón de 300, 275 y 275 respectivamente, prestando especial atención a aquellos centros cuyas características lo aconsejen, para
garantizar una distribución equitativa de los recursos.
BOCM-20250508-3
Distribución del horario de maestros de Educación Infantil y de Educación Primaria
e incremento de recursos en esta etapa