D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-41)
Convenio – Convenio de 14 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros para el desarrollo del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 163
nistración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de
cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la
subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexta
Aportaciones de las universidades
Las Universidades públicas madrileñas se harán cargo de los costes de los seguros médicos, de accidente y de responsabilidad civil, así como de los gastos relativos a la coordinación y gestión del programa.
Dichos gastos deberán estar dotados de presupuesto y aprobados por el Consejo Social
de las Universidades públicas madrileñas en las partidas presupuestarias correspondientes
a los servicios que gestionan este programa.
Las Universidades públicas madrileñas, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrán ofrecer otros puestos adicionales, que serán costeados en su totalidad con
sus propios fondos. Los estudiantes adjudicatarios de uno de estos puestos quedarán sometidos al mismo régimen en criterios de selección, seguimiento, justificación, y recibirán el
mismo certificado acreditativo de la actividad que los adjudicatarios de los puestos cuyo
compromiso de gasto es de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Las contrapartes de destino serán seleccionadas por las propias Universidades y podrán ser universidades en países en desarrollo, organizaciones no gubernamentales, oficinas y programas de cooperación gubernamentales o multilaterales, así como instituciones
y organismos. Las Universidades deberán establecer criterios de valoración para la selección de las contrapartes de destino, que deberán ser consensuados y homogéneos para todas ellas y deberán acreditar los siguientes aspectos:
a. Que se trate de Universidades, organizaciones no gubernamentales, oficinas y
programas de cooperación gubernamentales o multilaterales situadas en zonas incluidas dentro de las prioridades geográficas establecidas en el Plan General de
Cooperación al Desarrollo la Comunidad de Madrid vigente, así como de países
con los que las universidades públicas madrileñas mantengan relaciones con universidades locales.
b. Experiencia previa en el ámbito del voluntariado o la cooperación al desarrollo
con alguna de las universidades públicas madrileñas.
c. Experiencia en involucrar a jóvenes en proyectos que permitan la sensibilización y
promoción de valores y actitudes ciudadanas desde la cooperación, la solidaridad
y el desarrollo humano.
d. Capacidad suficiente para ajustar los perfiles de los puestos de voluntariado a los
perfiles académicos que se estudian en las Universidades Públicas de Madrid.
e. Capacidad para designar un Tutor o Tutora que realice un estrecho seguimiento
del o de la estudiante durante el voluntariado, y especialmente durante su integración (en el lugar de destino y en la entidad), así como en el balance final, proporcionando la documentación para la justificación de la participación en el Programa, y manteniendo una comunicación efectiva con la universidad a lo largo del
ciclo de voluntariado.
La selección de los estudiantes se realizará según los siguientes criterios:
Respecto a los criterios de selección de los estudiantes, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser estudiante de alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y
estar matriculado en un Grado o Posgrado, en el momento de presentar la solicitud.
BOCM-20250508-41
Selección de contrapartes y participantes
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 163
nistración Pública o Ente público, nacional o internacional, así como la modificación de
cualesquiera otras circunstancias que hayan servido de fundamento para la concesión de la
subvención. Asimismo, de acuerdo con el artículo 6.5 de la misma Ley, toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, de la Comunidad de Madrid esta circunstancia, tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Sexta
Aportaciones de las universidades
Las Universidades públicas madrileñas se harán cargo de los costes de los seguros médicos, de accidente y de responsabilidad civil, así como de los gastos relativos a la coordinación y gestión del programa.
Dichos gastos deberán estar dotados de presupuesto y aprobados por el Consejo Social
de las Universidades públicas madrileñas en las partidas presupuestarias correspondientes
a los servicios que gestionan este programa.
Las Universidades públicas madrileñas, dependiendo de sus disponibilidades presupuestarias, podrán ofrecer otros puestos adicionales, que serán costeados en su totalidad con
sus propios fondos. Los estudiantes adjudicatarios de uno de estos puestos quedarán sometidos al mismo régimen en criterios de selección, seguimiento, justificación, y recibirán el
mismo certificado acreditativo de la actividad que los adjudicatarios de los puestos cuyo
compromiso de gasto es de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Las contrapartes de destino serán seleccionadas por las propias Universidades y podrán ser universidades en países en desarrollo, organizaciones no gubernamentales, oficinas y programas de cooperación gubernamentales o multilaterales, así como instituciones
y organismos. Las Universidades deberán establecer criterios de valoración para la selección de las contrapartes de destino, que deberán ser consensuados y homogéneos para todas ellas y deberán acreditar los siguientes aspectos:
a. Que se trate de Universidades, organizaciones no gubernamentales, oficinas y
programas de cooperación gubernamentales o multilaterales situadas en zonas incluidas dentro de las prioridades geográficas establecidas en el Plan General de
Cooperación al Desarrollo la Comunidad de Madrid vigente, así como de países
con los que las universidades públicas madrileñas mantengan relaciones con universidades locales.
b. Experiencia previa en el ámbito del voluntariado o la cooperación al desarrollo
con alguna de las universidades públicas madrileñas.
c. Experiencia en involucrar a jóvenes en proyectos que permitan la sensibilización y
promoción de valores y actitudes ciudadanas desde la cooperación, la solidaridad
y el desarrollo humano.
d. Capacidad suficiente para ajustar los perfiles de los puestos de voluntariado a los
perfiles académicos que se estudian en las Universidades Públicas de Madrid.
e. Capacidad para designar un Tutor o Tutora que realice un estrecho seguimiento
del o de la estudiante durante el voluntariado, y especialmente durante su integración (en el lugar de destino y en la entidad), así como en el balance final, proporcionando la documentación para la justificación de la participación en el Programa, y manteniendo una comunicación efectiva con la universidad a lo largo del
ciclo de voluntariado.
La selección de los estudiantes se realizará según los siguientes criterios:
Respecto a los criterios de selección de los estudiantes, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Ser estudiante de alguna de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid y
estar matriculado en un Grado o Posgrado, en el momento de presentar la solicitud.
BOCM-20250508-41
Selección de contrapartes y participantes