D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-41)
Convenio – Convenio de 14 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros para el desarrollo del “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 109
3. Justificar la realización de la actividad, en la forma y plazos establecidos en la
cláusula novena del presente convenio.
4. Comunicar el inicio de cada uno de los proyectos del Programa a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid.
5. Convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en el seminario de formación de inicio del programa de voluntariado internacional.
6. En el caso de ostentar la presidencia anual de la CRUMA, la universidad correspondiente asumirá la responsabilidad de organizar y coordinar los eventos de formación antes de
la salida y de clausura, de la gestión y ejecución de los gastos de difusión del proyecto y de
convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en los eventos mencionados.
7. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid cualquier circunstancia que altere o dificulte el desarrollo de cada proyecto
del programa. Si durante la ejecución se apreciase la necesidad de realizar alguna modificación del proyecto, se solicitará autorización expresa de la citada Dirección General. La modificación deberá obedecer a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que
afecten de manera significativa a su desarrollo. En estos casos, la solicitud de autorización a
la Dirección General se deberá realizar motivadamente y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y antes de introducir los cambios necesarios. Si las circunstancias sobrevenidas por razones de salud, conflictos o desastres naturales afectan a la integridad de la persona voluntaria, la comunicación motivada a la Dirección
General sobre los cambios introducidos se podrá realizar en el menor plazo posible. En estos
casos, se terminará su voluntariado en la Comunidad de Madrid bajo la supervisión de sus tutores. En caso de que se den circunstancias sobrevenidas por razones salud o fuerza mayor,
antes del inicio del viaje, se permitirá, previa autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que accedan al programa los alumnos en lista de espera.
8. Respetar los derechos del voluntario que se recogen en el artículo 6 de la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
9. Ajustarse a la legalidad en la realización de todas las actividades y transacciones
relacionadas con el proyecto. Las prácticas contrarias serán motivo de anulación del convenio o de parte de este, teniendo la consideración de incumplimiento grave.
10. De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General de
Servicios Sociales e Integración llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos
fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid. En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa
se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos
efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que
se acredita la aplicación del total importe concedido.
11. Realizar el gasto comprometido, que cada universidad participante asuma de manera proporcional, correspondiente a las siguientes partidas: seguro médico; de accidentes
y responsabilidad civil; y coordinación y gestión del programa; estas partidas se establecen
en el anexo I y II de este Convenio. Estos gastos serán asumidos por cada una de las Universidades según sus correspondientes alumnos.
12. La comprobación de la realización de las actividades correspondientes al Programa.
13. Presentar un informe único, coordinado por la universidad que ostente la presidencia de la CRUMA, con la información precisa de cada universidad, que permita justificar la realización del proyecto y la aplicación de los fondos en los términos recogidos en la
cláusula octava.
14. Las Universidades beneficiarias deberán acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable de que no se encuentran incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad.
15. Asimismo, deberán hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad
social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e); 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
16. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, se deberá comunicar a la Dirección General competente en voluntariado la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Admi-
BOCM-20250508-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 109
3. Justificar la realización de la actividad, en la forma y plazos establecidos en la
cláusula novena del presente convenio.
4. Comunicar el inicio de cada uno de los proyectos del Programa a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid.
5. Convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en el seminario de formación de inicio del programa de voluntariado internacional.
6. En el caso de ostentar la presidencia anual de la CRUMA, la universidad correspondiente asumirá la responsabilidad de organizar y coordinar los eventos de formación antes de
la salida y de clausura, de la gestión y ejecución de los gastos de difusión del proyecto y de
convocar a la Comunidad de Madrid para su participación en los eventos mencionados.
7. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid cualquier circunstancia que altere o dificulte el desarrollo de cada proyecto
del programa. Si durante la ejecución se apreciase la necesidad de realizar alguna modificación del proyecto, se solicitará autorización expresa de la citada Dirección General. La modificación deberá obedecer a circunstancias sobrevenidas durante la ejecución de la acción que
afecten de manera significativa a su desarrollo. En estos casos, la solicitud de autorización a
la Dirección General se deberá realizar motivadamente y se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y antes de introducir los cambios necesarios. Si las circunstancias sobrevenidas por razones de salud, conflictos o desastres naturales afectan a la integridad de la persona voluntaria, la comunicación motivada a la Dirección
General sobre los cambios introducidos se podrá realizar en el menor plazo posible. En estos
casos, se terminará su voluntariado en la Comunidad de Madrid bajo la supervisión de sus tutores. En caso de que se den circunstancias sobrevenidas por razones salud o fuerza mayor,
antes del inicio del viaje, se permitirá, previa autorización de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, que accedan al programa los alumnos en lista de espera.
8. Respetar los derechos del voluntario que se recogen en el artículo 6 de la
Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
9. Ajustarse a la legalidad en la realización de todas las actividades y transacciones
relacionadas con el proyecto. Las prácticas contrarias serán motivo de anulación del convenio o de parte de este, teniendo la consideración de incumplimiento grave.
10. De conformidad con el artículo 32.1 de la ley 38/2003, La Dirección General de
Servicios Sociales e Integración llevará a cabo la comprobación de la subvención, a cuyos
fines suscribirá la correspondiente certificación de conformidad con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad
de Madrid. En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa
se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en el presente convenio; que los gastos
efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que
se acredita la aplicación del total importe concedido.
11. Realizar el gasto comprometido, que cada universidad participante asuma de manera proporcional, correspondiente a las siguientes partidas: seguro médico; de accidentes
y responsabilidad civil; y coordinación y gestión del programa; estas partidas se establecen
en el anexo I y II de este Convenio. Estos gastos serán asumidos por cada una de las Universidades según sus correspondientes alumnos.
12. La comprobación de la realización de las actividades correspondientes al Programa.
13. Presentar un informe único, coordinado por la universidad que ostente la presidencia de la CRUMA, con la información precisa de cada universidad, que permita justificar la realización del proyecto y la aplicación de los fondos en los términos recogidos en la
cláusula octava.
14. Las Universidades beneficiarias deberán acreditar, con carácter previo a la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable de que no se encuentran incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiaria establecidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, suscrita por el representante legal de la entidad.
15. Asimismo, deberán hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la seguridad
social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e); 34.5
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
16. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.1.e), de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, se deberá comunicar a la Dirección General competente en voluntariado la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Admi-
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