D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 9 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Brunete, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 109

este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo,
así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a)

Utilizar la información de forma reservada.

b)

No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en
los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid.

c)

Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación
escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d)

Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida
en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e)

No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este
convenio.

f)

Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y
evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas
las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos
personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación
con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la
entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar
el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad
correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias
de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.
A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas
para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en
caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima. Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las
siguientes obligaciones:

- Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme
al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en
concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el
RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la
Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
- Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos
de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se
debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

BOCM-20250508-40

- Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para
su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los
datos para fines propios.