D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250508-40)
Convenio – Convenio de colaboración de 9 de abril de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Brunete, para la expedición del “Carné Joven Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 153
- Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o
mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento
del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este
caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben
comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar
para proceder a la comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este
espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido
en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o
complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o
del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito
al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de
los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información
exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos
de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo,
y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32
a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas
de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas
de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización
de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas
al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza
del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certifica-
BOCM-20250508-40
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 153
- Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
- No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
- No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o
mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso,
por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento
del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este
caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben
comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar
para proceder a la comunicación.
- Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este
espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido
en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o
complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o
del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito
al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y
garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes
de interés público.
- Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad
en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de
los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
- Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de
protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
- En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información
exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
- Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a
través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su
obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos
de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo,
y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32
a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.
- Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas
de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas
de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización
de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas
al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza
del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones
contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
- Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de
Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certifica-
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B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID