B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1074/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería del Trabajo (Grupo II, Nivel 8 Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

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ción final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo
de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se
relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo, y primer ejercicio, por este orden.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando la letra “U”, de conformidad con la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
En el caso de que, como consecuencia de la calificación final obtenida y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta 4 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo,
pero tuviera acreditada en los ejercicios eliminatorios de la oposición una puntuación que,
conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del acceso general del turno libre, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de selección deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el acceso general de que se trate al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas por éste en condiciones de igualdad con el resto de los
aspirantes que concurren por el mismo.
5. El órgano de selección no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un
número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
Décima
1. El órgano de selección hará pública, conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el
proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la convocatoria.
— Calificación final del proceso selectivo.
2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases décimocuarta.6 a décimocuarta.9 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio.
4. Una vez establecida la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, el órgano de selección la hará pública en los términos dispuestos en
la base octava.8 de esta orden y elevará a la Dirección General de Función Pública dicha
relación, indicando el número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la
puntuación total alcanzada y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
5. La Dirección General de Función Pública dictará resolución declarando, a propuesta del órgano de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta resolución será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, disponiendo las personas interesadas de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de dicha publicación, para presentar, en los términos dispuestos en la citada resolución, la correspondiente documentación, de conformidad a lo establecido en el artículo 41.2 m) del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028).

BOCM-20250508-4

Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
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