B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250508-4)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1074/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería del Trabajo (Grupo II, Nivel 8 Área D) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 109
Undécima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por éstas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería del Trabajo (Grupo II, Nivel 8, Área D), todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad
con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
4. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les
correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 45.2.a) del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan obtenido como mínimo el 80% de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden.
— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en
la base octava.7 de esta convocatoria.
BOCM-20250508-4
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 109
Undécima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo por parte de las personas que han superado el mismo y a la vista de la documentación presentada por éstas, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destinos que
hubieran formulado aquellos, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer
pública la adjudicación de destinos que, en su caso corresponda, mediante resolución que
será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes
de destino de las plazas adjudicadas, se procederá a la formalización de los contratos con
quienes han resultado adjudicatarios, como personal laboral de la Comunidad de Madrid en
la categoría profesional de Diplomado en Enfermería Especialista, Especialidad Enfermería del Trabajo (Grupo II, Nivel 8, Área D), todo ello de conformidad con lo dispuesto en
la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
3. En el caso de que la plaza adjudicada implique contacto habitual con menores y
para el ejercicio de las funciones propias de la misma, se requerirá la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, todo ello de conformidad
con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.
4. En el supuesto de que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán formalizar el correspondiente contrato de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les
correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso,
el cómputo del plazo de dicha formalización cuando finalice la situación de incapacidad
temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
1. De conformidad con lo dispuesto en la base decimosexta de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, en relación con el artículo 45.2.a) del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028), se procederá a la constitución y aprobación de una bolsa de trabajo temporal, a efectos de su posible contratación como personal laboral, integrada con aquellas personas aspirantes que
hayan obtenido como mínimo el 80% de la calificación que establezca el órgano de selección para superar el primer ejercicio de la oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición, por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en los procesos selectivos.
2. El orden de las personas aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios
que seguidamente se indican:
— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la convocatoria, de mayor a menor.
— Puntuación obtenida en el primer ejercicio del proceso selectivo, de mayor a menor.
En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá conforme al siguiente criterio.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio del proceso selectivo, por este orden.
— De persistir el empate, se atenderá al orden alfabético a partir de la letra prevista en
la base octava.7 de esta convocatoria.
BOCM-20250508-4
Bolsa de trabajo de personal laboral temporal