C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250508-29)
Servicios inspección veterinaria – Orden 648/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se estructuran los servicios de inspección veterinaria de los mataderos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 648/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se
estructuran los servicios de inspección veterinaria de los mataderos de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 123/1997, de 9 de octubre, por el que se estructuran los Servicios Oficiales
Veterinarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
estableció que por dicha consejería se determinarían las zonas de mataderos en que, a efectos organizativos, se dividiría la Comunidad de Madrid, a cuyo frente existiría un Director
Técnico de Agrupación de Mataderos. Dicha determinación se efectuó en función del número de mataderos existentes, volumen de sacrificio y explotación de los mismos, así como
su agrupación geográfica.
En desarrollo de tal previsión, mediante la Orden 2043/1998, de 6 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se reestructuran los Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos, se estructuraron estos servicios en cuatro zonas de mataderos especificadas en el anexo I de la orden: zona A, zona B, zona C y zona D. La zonificación se efectuó tomando en consideración diferentes criterios geográficos, el volumen
de sacrificio y el número de mataderos.
Cada zona agrupaba los mataderos ubicados en las diferentes Áreas de Salud Pública.
La citada orden distribuyó las funciones propias del cuerpo de Técnicos Superiores de
Salud Pública, escala Veterinaria, en los distintos puestos de trabajo que integraban los
Servicios Oficiales Veterinarios.
Asimismo, en los últimos años, el número de mataderos que sacrifican animales habitualmente y que, por lo tanto, requieren la presencia de veterinarios oficiales diariamente,
de lunes a viernes, ha ido disminuyendo.
También hay que tener en cuenta que, actualmente, en la zonificación sanitaria de la
Comunidad de Madrid, no existen distintas Áreas de Salud Pública, sino que solo existe un
Área Sanitaria Única.
Por todo ello, y debido al tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa de
desarrollo del Decreto 123/1997, de 9 de octubre, se procede a determinar la zonificación
de los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos.
Actualmente, los Servicios Oficiales Veterinarios están integrados solamente por Directores Técnicos de Agrupación y por Directores Técnicos Sanitarios, no existiendo puestos de Adjuntos a la Inspección. Por tanto, procede adaptar la distribución de las funciones
a esta realidad. Los Directores Técnicos Sanitarios asumirán las funciones que realizaban
los Adjuntos a la Inspección.
Igualmente, teniendo en cuenta el número de mataderos que realizan su labor diariamente en la Comunidad de Madrid, y con el fin de optimizar los recursos existentes para el
control oficial de los mismos, se procede a distribuir los efectivos existentes entre las dos
zonas de mataderos.
El contenido de la norma respeta los principios de buena regulación regulados en los
artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con
ella la iniciativa normativa se justifica por razones organizativas, en virtud de lo establecido en el Decreto 123/1997, de 9 de octubre, lo cual permite una nueva distribución de efectivos, incidiendo ello en la protección de la salud de la población y contribuyendo a un desarrollo más eficiente de las labores de control e inspección en materia de seguridad
alimentaria, siendo estas cuestiones de interés para la salud pública.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación mínima imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, es decir, organizar los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos de la Comunidad
BOCM-20250508-29
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B.O.C.M. Núm. 109
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 125
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
ORDEN 648/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se
estructuran los servicios de inspección veterinaria de los mataderos de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 123/1997, de 9 de octubre, por el que se estructuran los Servicios Oficiales
Veterinarios de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
estableció que por dicha consejería se determinarían las zonas de mataderos en que, a efectos organizativos, se dividiría la Comunidad de Madrid, a cuyo frente existiría un Director
Técnico de Agrupación de Mataderos. Dicha determinación se efectuó en función del número de mataderos existentes, volumen de sacrificio y explotación de los mismos, así como
su agrupación geográfica.
En desarrollo de tal previsión, mediante la Orden 2043/1998, de 6 de noviembre, de la
Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se reestructuran los Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos, se estructuraron estos servicios en cuatro zonas de mataderos especificadas en el anexo I de la orden: zona A, zona B, zona C y zona D. La zonificación se efectuó tomando en consideración diferentes criterios geográficos, el volumen
de sacrificio y el número de mataderos.
Cada zona agrupaba los mataderos ubicados en las diferentes Áreas de Salud Pública.
La citada orden distribuyó las funciones propias del cuerpo de Técnicos Superiores de
Salud Pública, escala Veterinaria, en los distintos puestos de trabajo que integraban los
Servicios Oficiales Veterinarios.
Asimismo, en los últimos años, el número de mataderos que sacrifican animales habitualmente y que, por lo tanto, requieren la presencia de veterinarios oficiales diariamente,
de lunes a viernes, ha ido disminuyendo.
También hay que tener en cuenta que, actualmente, en la zonificación sanitaria de la
Comunidad de Madrid, no existen distintas Áreas de Salud Pública, sino que solo existe un
Área Sanitaria Única.
Por todo ello, y debido al tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa de
desarrollo del Decreto 123/1997, de 9 de octubre, se procede a determinar la zonificación
de los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos.
Actualmente, los Servicios Oficiales Veterinarios están integrados solamente por Directores Técnicos de Agrupación y por Directores Técnicos Sanitarios, no existiendo puestos de Adjuntos a la Inspección. Por tanto, procede adaptar la distribución de las funciones
a esta realidad. Los Directores Técnicos Sanitarios asumirán las funciones que realizaban
los Adjuntos a la Inspección.
Igualmente, teniendo en cuenta el número de mataderos que realizan su labor diariamente en la Comunidad de Madrid, y con el fin de optimizar los recursos existentes para el
control oficial de los mismos, se procede a distribuir los efectivos existentes entre las dos
zonas de mataderos.
El contenido de la norma respeta los principios de buena regulación regulados en los
artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
La norma es respetuosa con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que con
ella la iniciativa normativa se justifica por razones organizativas, en virtud de lo establecido en el Decreto 123/1997, de 9 de octubre, lo cual permite una nueva distribución de efectivos, incidiendo ello en la protección de la salud de la población y contribuyendo a un desarrollo más eficiente de las labores de control e inspección en materia de seguridad
alimentaria, siendo estas cuestiones de interés para la salud pública.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación mínima imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos, es decir, organizar los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos de la Comunidad
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