C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250508-29)
Servicios inspección veterinaria –  Orden 648/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se estructuran los servicios de inspección veterinaria de los mataderos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 109

de Madrid encomendados a los funcionarios del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud
Pública, escala Veterinaria, estructurar los Servicios Veterinarios Oficiales de Mataderos
en dos zonas de mataderos y determinar las funciones de los Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos y de los Directores Técnico-Sanitarios.
Asimismo, su adopción garantiza el principio de seguridad jurídica, al ser coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, encontrándose sus
objetivos claramente definidos, reordenando las zonas de mataderos a las necesidades actuales en función del número de mataderos existentes, volumen de sacrificio, explotación
de los mismos y su agrupación geográfica.
Conforme al principio de transparencia, la orden, una vez aprobada, será objeto de
publicación en el Portal de Transparencia para general conocimiento y control de la actuación pública.
Igualmente, se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no implica cargas
administrativas innecesarias o accesorias, racionalizándose así la gestión de los recursos
públicos.
En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General
de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
El titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 7 y la disposición
final primera del Decreto 123/1997, de 9 de octubre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer la organización de los servicios de inspección
veterinaria de mataderos de la Comunidad de Madrid, encomendados a los funcionarios del
cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria.
Artículo 2
Zonificación
1. Los Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos, en función de criterios
geográficos, volumen de sacrificio y número de mataderos, quedan estructurados en dos zonas de mataderos, según se determina en el anexo.
2. Esta zonificación estará sujeta a las modificaciones necesarias, en función de los
cambios existentes en la producción de las diferentes empresas.
3. Cuando se autoricen nuevos mataderos, se asignarán a una de estas zonas en función de las cargas de trabajo existentes en cada una de ellas y de su proximidad geográfica.
Artículo 3
Los puestos de trabajo del cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, escala Veterinaria, integrados en los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos, sin perjuicio
de su dependencia orgánica de la subdirección general competente en materia de seguridad
alimentaria y sanidad ambiental, de la dirección general con competencias en materia de salud pública, quedan adscritos funcionalmente a cada una de las zonas de mataderos determinadas en el anexo.
Artículo 4
Organización
1. El Servicio de Inspección Veterinaria de mataderos está integrado por los Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos y los Directores Técnico-Sanitarios, que ejercerán
las funciones descritas en los artículos 5 y 6, respectivamente.

BOCM-20250508-29

Dependencia orgánica y funcional