C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250508-29)
Servicios inspección veterinaria – Orden 648/2025, de 22 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se estructuran los servicios de inspección veterinaria de los mataderos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 109
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 127
2. A instancias del Director Técnico de Agrupación de Mataderos y en función de las
necesidades organizativas y productivas del sector, se procederá, en cada momento, a la asignación de destinos, dentro de cada zona de mataderos, a los efectivos adscritos a la misma.
3. Solo por excepcionales y motivadas razones de servicio, podrá atribuirse destino
en zona de matadero distinta a aquella a la que figure adscrito funcionalmente el puesto de
trabajo.
Artículo 5
Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos
Los Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos asumirán la dirección técnica de
los mataderos incluidos en su zona, y tendrán las siguientes funciones:
a) Organizar los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos dentro de su agrupación, basándose en las necesidades de cada momento.
b) Unificar los criterios de actuación dentro de su equipo, en coordinación con la otra
agrupación de mataderos y con la unidad orgánica de la que dependan.
c) Elaborar una memoria anual, indicando las actividades desarrolladas y proponiendo
las mejoras oportunas dentro de su zona.
d) Resolver los conflictos existentes entre la gerencia de los establecimientos y los
servicios de inspección.
e) Supervisar la actuación de los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos
de su agrupación.
f) Solucionar, de manera temporal, la falta de inspección en los mataderos, ocasionada por las bajas laborales de los veterinarios adscritos a su zona, hasta que se nombre un sustituto.
Artículo 6
Directores Técnico-Sanitarios
Los Directores Técnico-Sanitarios tendrán las siguientes funciones:
a) La vigilancia y control del cumplimiento de la legislación en materia de higiene
y seguridad alimentaria de los productos de origen animal destinados a consumo humano.
b) Realizar la inspección ante-mortem y post-mortem de los animales recibidos en
los mataderos.
c) Verificar que el faenado de las carnes frescas se realiza de acuerdo a los requisitos
de higiene.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos de limpieza y desinfección del personal,
los equipos y las instalaciones.
e) Auditar los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos de los establecimientos.
f) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 7
De la Inspección Sanitaria
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden 2043/1998, de 6 de noviembre, de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se reestructuran los Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos.
BOCM-20250508-29
1. El Servicio de Inspección Veterinaria del matadero realizará la inspección sanitaria de sus instalaciones y de sus actividades.
2. Cuando en el recinto industrial de un matadero existan instalaciones dependientes
de otro operador económico, dedicadas a actividades de industrias cárnicas, la inspección
sanitaria también la llevará a cabo el Servicio de Inspección Veterinaria del matadero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 109
JUEVES 8 DE MAYO DE 2025
Pág. 127
2. A instancias del Director Técnico de Agrupación de Mataderos y en función de las
necesidades organizativas y productivas del sector, se procederá, en cada momento, a la asignación de destinos, dentro de cada zona de mataderos, a los efectivos adscritos a la misma.
3. Solo por excepcionales y motivadas razones de servicio, podrá atribuirse destino
en zona de matadero distinta a aquella a la que figure adscrito funcionalmente el puesto de
trabajo.
Artículo 5
Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos
Los Directores Técnicos de Agrupación de Mataderos asumirán la dirección técnica de
los mataderos incluidos en su zona, y tendrán las siguientes funciones:
a) Organizar los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos dentro de su agrupación, basándose en las necesidades de cada momento.
b) Unificar los criterios de actuación dentro de su equipo, en coordinación con la otra
agrupación de mataderos y con la unidad orgánica de la que dependan.
c) Elaborar una memoria anual, indicando las actividades desarrolladas y proponiendo
las mejoras oportunas dentro de su zona.
d) Resolver los conflictos existentes entre la gerencia de los establecimientos y los
servicios de inspección.
e) Supervisar la actuación de los Servicios de Inspección Veterinaria de mataderos
de su agrupación.
f) Solucionar, de manera temporal, la falta de inspección en los mataderos, ocasionada por las bajas laborales de los veterinarios adscritos a su zona, hasta que se nombre un sustituto.
Artículo 6
Directores Técnico-Sanitarios
Los Directores Técnico-Sanitarios tendrán las siguientes funciones:
a) La vigilancia y control del cumplimiento de la legislación en materia de higiene
y seguridad alimentaria de los productos de origen animal destinados a consumo humano.
b) Realizar la inspección ante-mortem y post-mortem de los animales recibidos en
los mataderos.
c) Verificar que el faenado de las carnes frescas se realiza de acuerdo a los requisitos
de higiene.
d) Verificar el cumplimiento de los requisitos de limpieza y desinfección del personal,
los equipos y las instalaciones.
e) Auditar los sistemas de gestión de la seguridad alimentaria basados en los principios del Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos de los establecimientos.
f) Aquellas otras que, en relación con las materias de su competencia, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
Artículo 7
De la Inspección Sanitaria
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden y, en particular, la Orden 2043/1998, de 6 de noviembre, de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se reestructuran los Servicios de Inspección Veterinaria de Mataderos.
BOCM-20250508-29
1. El Servicio de Inspección Veterinaria del matadero realizará la inspección sanitaria de sus instalaciones y de sus actividades.
2. Cuando en el recinto industrial de un matadero existan instalaciones dependientes
de otro operador económico, dedicadas a actividades de industrias cárnicas, la inspección
sanitaria también la llevará a cabo el Servicio de Inspección Veterinaria del matadero.