Chinchón (BOCM-20250509-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano convocante puede requerir a las personas aspirantes para que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su expulsión.
Sexta. Tribunal calificador
El Tribunal calificador será nombrado en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre,
estando integrados por un número impar de miembros no inferior a cinco con sus respectivos suplentes entre funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la Administración. Todos
sus miembros tendrán voz y voto. El Tribunal podrá ser asistido por asesores en la materia.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta a de nadie.
El Tribunal no podrá actuar sin asistencia como mínimo del Presidente/a y del/la Secretario/a y de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de miembros con derecho a voto.
La composición nominal del tribunal calificador será publicada junto con la lista provisional de admitidos/as en la página web del Ayuntamiento de Chinchón.
Con carácter general podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla, las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar
o el exceso de trabajo, se considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
En caso de ausencia tanto del/la Presidente/a titular como del/la suplente, el/la primero/a designará entre los/las vocales un/a sustituto/a que lo/la suplirá. En el supuesto de que
el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor
categoría o grupo profesional, antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/las miembros del Tribunal,
votando en último lugar el/la Presidente/a.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
7.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
7.2. Autobaremación por los/las aspirantes. Los/as interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el
que harán constar experiencia profesional, cursos de formación y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 3.1 de las presentes bases, y aportarán copia de los certificados,
diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos.
7.3. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes. Los interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones
fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presen-
BOCM-20250509-49
Séptima. Sistema de selección
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 110
participación, en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano convocante puede requerir a las personas aspirantes para que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y, de no acreditar los mismos, acordar su expulsión.
Sexta. Tribunal calificador
El Tribunal calificador será nombrado en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre,
estando integrados por un número impar de miembros no inferior a cinco con sus respectivos suplentes entre funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la Administración. Todos
sus miembros tendrán voz y voto. El Tribunal podrá ser asistido por asesores en la materia.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta a de nadie.
El Tribunal no podrá actuar sin asistencia como mínimo del Presidente/a y del/la Secretario/a y de quienes les sustituyan y de la mitad al menos del resto de miembros con derecho a voto.
La composición nominal del tribunal calificador será publicada junto con la lista provisional de admitidos/as en la página web del Ayuntamiento de Chinchón.
Con carácter general podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla, las sesiones de constitución de los Tribunales y las de realización de ejercicios, así como aquellas otras en las que por la complejidad técnica de los asuntos a tratar
o el exceso de trabajo, se considere necesario. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.
En caso de ausencia tanto del/la Presidente/a titular como del/la suplente, el/la primero/a designará entre los/las vocales un/a sustituto/a que lo/la suplirá. En el supuesto de que
el/la Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el/la vocal de mayor
categoría o grupo profesional, antigüedad y edad, por este orden.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, este lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá
el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/las miembros del Tribunal,
votando en último lugar el/la Presidente/a.
Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Los/las aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas los Tribunales resolverán todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos
que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquellas.
7.1. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
7.2. Autobaremación por los/las aspirantes. Los/as interesados deberán cumplimentar en la solicitud de participación en el proceso selectivo el autobaremo de méritos, en el
que harán constar experiencia profesional, cursos de formación y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 3.1 de las presentes bases, y aportarán copia de los certificados,
diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos.
7.3. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes. Los interesados/as se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la
interesado/a. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones
fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presen-
BOCM-20250509-49
Séptima. Sistema de selección