Chinchón (BOCM-20250509-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
tar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada. La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto a continuación:
7.3.1. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Chinchón, alegados en el autobaremo, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes. Los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano
competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional,
la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de
vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de
servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso,
así como el régimen de jornada [completa, parcial (en este caso se indicará su
porcentaje)], con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios,
así como las licencias sin retribución.
7.3.2. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará
como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de
participación en los respectivos procesos selectivos.
7.3.3. Solo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se
aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido
al efecto. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el
mérito, ni se comprobarán por las unidades de personal del Ayuntamiento de
Chinchón aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Chinchón que no se hayan reflejado en el autobaremo.
7.4. Baremación de méritos. Los méritos alegados en el autobaremo, y posteriormente acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
7.4.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme
a las siguientes reglas. No se valorarán los servicios prestados como personal
eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos
y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de
servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, personal laboral temporal bajo la
modalidad de obra o servicio determinado o la que pueda sustituir a esta que
presta o haya prestado servicio en los programas derivados del desarrollo de
políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier
Administración como con subvenciones externas. Tampoco se valorarán los
realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas
de políticas activas de empleo. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la
jornada completa. Se considerarán servicios prestados los días efectivamente
trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de
género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la
adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Los servicios
prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados que a continuación se detallan, dividiéndose el resultado por treinta.
7.4.1.1. Por los servicios prestados en el mismo puesto o de superior categoría, Grupo, Subgrupo, Nivel, Cuerpo y Escala en el Ayuntamiento
de Chinchón objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación
de 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 70 puntos.
7.4.1.2. Por los servicios prestados en el mismo puesto o de superior categoría, Grupo, Subgrupo, Nivel, Cuerpo y Escala en otras Administra-
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BOCM-20250509-49
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
tar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada. La acreditación de los méritos alegados por los/las interesados/as en su autobaremo se realizará conforme a lo previsto a continuación:
7.3.1. Los méritos relativos a la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Chinchón, alegados en el autobaremo, serán comprobados por las unidades de personal competentes, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los/las aspirantes. Los servicios prestados en otras
Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano
competente en materia de personal de la Administración de que se trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional,
la titulación exigida como requisito para el ingreso en la misma, el régimen jurídico de la vinculación (personal laboral, personal funcionario…), el tipo de
vínculo (fijo, temporal, indefinido no fijo…), y el período de prestación de
servicios desempeñado, con indicación de la fecha de inicio y final, en su caso,
así como el régimen de jornada [completa, parcial (en este caso se indicará su
porcentaje)], con indicación del tiempo en el que se haya permanecido en situaciones que no conlleven el desempeño efectivo de prestación de servicios,
así como las licencias sin retribución.
7.3.2. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará
como fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de
participación en los respectivos procesos selectivos.
7.3.3. Solo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se
aporte la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido
al efecto. En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el
mérito, ni se comprobarán por las unidades de personal del Ayuntamiento de
Chinchón aquellos méritos relativos a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Chinchón que no se hayan reflejado en el autobaremo.
7.4. Baremación de méritos. Los méritos alegados en el autobaremo, y posteriormente acreditados por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos,
conforme a los siguientes criterios:
7.4.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 70 puntos, conforme
a las siguientes reglas. No se valorarán los servicios prestados como personal
eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos
y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo, personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de
servicios, sea de naturaleza civil o mercantil, personal laboral temporal bajo la
modalidad de obra o servicio determinado o la que pueda sustituir a esta que
presta o haya prestado servicio en los programas derivados del desarrollo de
políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier
Administración como con subvenciones externas. Tampoco se valorarán los
realizados como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas
de políticas activas de empleo. En los supuestos de contratos de trabajo a tiempo parcial, se computarán los servicios prestados conforme al porcentaje de la
jornada completa. Se considerarán servicios prestados los días efectivamente
trabajados y los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de
género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la
adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente. Los servicios
prestados se valorarán por meses, a estos efectos se sumarán de forma independiente en días todos los períodos correspondientes a cada uno de los subapartados que a continuación se detallan, dividiéndose el resultado por treinta.
7.4.1.1. Por los servicios prestados en el mismo puesto o de superior categoría, Grupo, Subgrupo, Nivel, Cuerpo y Escala en el Ayuntamiento
de Chinchón objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación
de 0,50 puntos por mes, hasta un máximo de 70 puntos.
7.4.1.2. Por los servicios prestados en el mismo puesto o de superior categoría, Grupo, Subgrupo, Nivel, Cuerpo y Escala en otras Administra-
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