C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

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personas trabajadoras que han recibido sólo el incremento lineal; y el número de personas
trabajadoras que han recibido la totalidad del incremento acordado para cada año de vigencia del
convenio.
Incremento del resto de conceptos del convenio
El resto de los conceptos salariales regulados en el presente convenio se actualizarán con fecha de
efectividad 1 de abril de cada año de vigencia del mismo en el mismo porcentaje que el porcentaje
final de incremento salarial general.
Se exceptúan de la regla anterior el “complemento de contribución largo plazo” y el “complemento
de trabajo a distancia”, que no tendrán actualización alguna.
Fecha de efectividad del incremento salarial
Tal y como se ha mencionado, se acuerda que la fecha de efectividad del incremento salarial anual
pase a ser el 1 de abril de cada año, con el objetivo de alinear la misma con el proceso global de
revisión salarial del Grupo. En relación con la revisión salarial de 2024, la misma se hará efectiva en
la nómina de noviembre de 2024.
SECCIÓN 7ª. Anticipos
Artículo 51. Ámbito y límites
Las personas trabajadoras de Bp Energía España, S.A.U. podrán solicitar anticipos a cuenta de sus
haberes ya devengados, salvo de aquellas cantidades que no puedan descontarse en la liquidación
de haberes correspondiente a la mensualidad o paga extraordinaria a que el anticipo se refiera, por
encontrarse tal liquidación afectada a otros anticipos anteriores, suplidos autorizados por la persona
trabajadora y descuentos derivados de la aplicación de préstamos o beneficios sociales, así como a
cualquier otra retención que haya de efectuarse legítimamente por imperativo legal o reglamentario
o por mandato judicial.

Artículo 52. Procedimiento y criterios de prelación
Las personas trabajadoras que quiera solicitar un anticipo dirigirán solicitud escrita al departamento
de Recursos Humanos, indicando si desea percibirlo con cargo al salario del mes corriente o de una
paga extraordinaria concreta. Los criterios de prelación para la imputación de anticipos con cargo a
las pagas extraordinarias serán, en primer lugar, el pago más próximo y, en segundo lugar, el de
mayor cantidad devengada.
Dicha solicitud, en el caso de anticipos con cargo al mes corriente, podrán realizarse como máximo
hasta el día 25 del mes en curso.
La denegación del anticipo solicitado deberá expresar las causas legales que la justifican.

Artículo 53. Prorrateo de pagas extraordinarias
Con carácter general, las personas trabajadoras que lo soliciten podrán distribuir todas las pagas
extraordinarias, prorrateándolas en las mensualidades ordinarias, a cuyo efecto dirigirán la
correspondiente solicitud escrita al departamento de Recursos Humanos antes del día 25 de enero
de cada año. Dicha solicitud de prorrateo no podrá modificarse hasta el año siguiente.

SECCIÓN 1ª. Jornada laboral
La jornada laboral y el lugar de prestación de servicios han evolucionado mucho en los últimos años,
dando a las personas trabajadoras mayor responsabilidad y flexibilidad en la determinación de la
misma, tanto en lo que se refiere al lugar de prestación con modelos híbridos, como a los horarios
que permitan compatibilizar su responsabilidad profesional con la conciliación personal. En este
sentido, la política de bp asumida en España es otorgar en términos generales a las personas
trabajadoras la posibilidad de trabajar fuera de su centro de trabajo el 40% de la jornada.

BOCM-20250510-1

CAPÍTULO X. TIEMPO DE TRABAJO