C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

Por otra parte, bp es un negocio internacional que ha permitido que muchos de nuestras personas
trabajadoras desempeñen puestos internacionales sin necesidad de desplazarse a otros países, lo
cual requiere en ocasiones adaptación en los horarios de trabajo.
Por último, la legislación laboral actual viene exigiendo cada vez más la obligación de registro de
jornada y la definición y compensación de los excesos de la jornada laboral efectiva.
Todo lo anterior requiere de una formulación de la jornada que se adapte a nuestros tiempos,
permitiendo la flexibilidad en la forma y lugar de prestación del servicio laboral; que mantenga la
confianza en los colaboradores en la utilización responsable de esta flexibilidad en un marco de
relaciones internacionales, y el cumplimiento legal de la jornada laboral efectiva de trabajo.
Artículo 54. Jornada anual
Se considera jornada efectiva de trabajo la que comienza en el momento en que se inicia la
prestación efectiva de servicios cada día, y finaliza en el momento en que cesa la misma también
de forma efectiva.
La jornada máxima de trabajo para el centro de trabajo de Madrid queda fijada en 1.752 horas al
año. Se establece esta jornada como referencia anual de máxima jornada en el marco de aplicación
del presente convenio.
Asimismo, se acuerda la posibilidad de distribución irregular de la jornada en cómputo anual, que implique
la posibilidad de superar el horario establecido en el artículo 55, Horario general, del presente documento,
siempre dentro del citado límite de jornada máxima anual, de lo especificado en dicho artículo 55 y de lo
dispuesto en la normativa vigente en materia de descansos semanales y entre jornadas.
De acuerdo con la legislación vigente, las personas trabajadoras tienen la obligación de registrar la hora
de inicio y finalización de la jornada laboral de forma diaria, a través de los medios que en cada momento
establezca la empresa para ello. A efectos de poder gestionar el seguimiento del correcto registro de la
jornada por parte de las personas trabajadoras, la empresa podrá utilizar los sistemas necesarios para
ello, tales como revisión de los tornos de entrada y salida del centro de trabajo, geolocalización de los
vehículos de empresa y comprobación de las conexiones a la red de la empresa a través del ordenador
corporativo.
Concretamente, la geolocalización de vehículos y comprobación de las conexiones a internet podrán
utilizarse cuando exista alguna sospecha de actuación o comportamiento irregular por parte de las
personas trabajadoras. Estas comprobaciones deberán realizarse siempre respecto a la parte de
uso laboral de estas herramientas, garantizando en todo momento la privacidad e intimidad en
cuanto se refiere al uso personal de las mismas, el cual se permite a las personas trabajadoras
siempre de acuerdo con las políticas de la empresa.
Artículo 55. Horario general

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Del 7 de enero al 15 de junio, ambos inclusive, y del 16 de septiembre al 22 de diciembre,
ambos inclusive, se establece un horario flexible de lunes a jueves con entrada entre las
7.00 y las 10.00 horas, y descanso para la comida entre las 13.00 y las 15.00 horas, con 8
horas diarias de trabajo efectivo.
Se establece jornada continuada los viernes, con horario flexible de entrada de 7.30 a 9.30
horas, y 6 horas diarias de trabajo efectivo.

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Del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, y del 23 de diciembre al 6 de enero,
ambos inclusive, se establece jornada continuada con horario flexible de entrada de 7.30 a
9.30 horas, y con 6 horas y media diarias de trabajo efectivo. Este periodo anual de jornada
continuada no podrá traspasarse a otra época del año, salvo en casos excepcionales en
que, por necesidades de negocio, sea solicitado y aprobado por la empresa.

El citado horario de trabajo será, para cada periodo del año, la norma general y prioritaria que
determinará el tiempo de trabajo exigible a las personas trabajadoras. Ello sin perjuicio de la
distribución irregular de la jornada en cómputo anual mencionada en el artículo anterior.
En el caso de que, por razones excepcionales y específicas asociadas a necesidades de negocio y
en el cómputo de un periodo de un mes, las personas trabajadoras realicen una jornada superior a

BOCM-20250510-1

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el horario de trabajo será el siguiente: