C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 111

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

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Artículo 59. Flexibilidad en el trabajo
La Compañía promoverá, en la medida de lo posible, una cultura flexible de trabajo, de forma que
las personas trabajadoras puedan trabajar en remoto en momentos concretos en los que pueda
resultar necesario o aconsejable, y siempre que la organización del trabajo lo permita y así se
autorice. En tales casos, será de aplicación la política vigente en la Compañía en cada momento
que regule esta materia.
Este artículo no se refiere al trabajo a distancia, que se encuentra regulado por una política de
Compañía específica, sino a una forma flexible en la manera de trabajar que permita atender
necesidades de las personas trabajadoras de manera puntual, cuando éstas no estuvieran adscritas
a la política específica de trabajo a distancia.
SECCIÓN 2ª. Descansos y licencias
Artículo 60. Descanso diario
Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente deberán transcurrir, como mínimo
doce horas, computándose a tales efectos tanto las trabajadas en jornada normal como las
extraordinarias unidas a esta.

Artículo 61. Descanso semanal
Para las personas trabajadoras que realicen su jornada en el régimen normal y general se respetará
el descanso semanal y el de días festivos con arreglo a los preceptos generales establecidos en la
legislación vigente.

Artículo 62. Licencias retribuidas
Las personas trabajadoras podrán faltar al trabajo, avisando con la mayor antelación posible y debiendo
justificar documentalmente el motivo, siendo retribuidas estas ausencias en los siguientes casos:
Quince días naturales por contraer matrimonio o inscribirse como pareja oficial de hecho. En el caso
de la pareja de hecho, será requisito para ello que la pareja de hecho se encuentre inscrita en un
registro oficial dispuesto a tal efecto. Se entregará en ambos casos la certificación oportuna al
departamento de Recursos Humanos.
En el caso de que se haya disfrutado de una licencia retribuida por inscripción como pareja de hecho
y, posteriormente, se contraiga matrimonio con la misma persona, ello no dará derecho a una
segunda licencia retribuida.
Cinco días por, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de
cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiere el cuidado efectivo de aquella.
Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

El día de la ceremonia de enlace matrimonial de padres, hijos, hermanos, nietos, sobrinos, tíos y primos
hermanos.
El día de la ceremonia de bautizos y comuniones de hijos, nietos, hermanos y sobrinos.
Para exámenes, el número de días necesarios para concurrir a ellos, cuando la persona trabajadora
curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.

BOCM-20250510-1

Un día natural por muerte de tíos, sobrinos y primos hermanos. Esta licencia podrá ampliarse en un
día natural más en caso de que la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto.