C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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BOCM

SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 111

Se informará puntual y previamente a su realización a la representación legal de las personas
trabajadoras de las jornadas especiales que se acuerden en la empresa.
Los acuerdos de jornada especial se podrán llevar a cabo con cualquier persona trabajadora de la
empresa a la que le sea de aplicación el presente convenio colectivo.
Las fórmulas de compensación serán acordadas en función de las situaciones concretas, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
Entidad del incremento de jornada fijada.
Coincidencia del periodo de prestación con periodos de descanso, festivos, fines de semana.
Posibilidad de aplicación de fórmulas de trabajo flexible o de compensación por tiempo.
En cualquiera de los casos, las fórmulas de prestación de jornada especial serán, conforme a lo
recogido en el apartado anterior, de libre aceptación por parte de las personas trabajadoras, con la
referencia a los periodos mínimos de adscripción anteriormente mencionada. En este sentido, las
fórmulas acordadas serán aplicables en la fecha y términos que se fijen expresamente en el
respectivo “acuerdo de jornada especial”, que deberá recoger: la fecha de inicio, el período mínimo
de adscripción, la fórmula concreta de jornada especial y la compensación que se acuerde.
Para la fijación de una jornada especial, se creará una comisión paritaria por parte de la empresa y
de la representación de las personas trabajadoras, a fin de establecer la regulación concreta
aplicable al caso en concreto, de acuerdo con los criterios mencionados en este apartado. La
compensación que se pacte por jornada especial será preferentemente dineraria, salvo que se
acuerde lo contrario por parte de la comisión paritaria.

Artículo 58. Horas Extraordinarias
Se consideran horas extraordinarias las realizadas en exceso por encima de la jornada anual
prevista en el artículo anterior. La realización de horas extraordinarias se producirá siempre a
solicitud de la empresa y con voluntariedad por parte de las personas trabajadoras, y requerirá
siempre previa aprobación de la misma para su realización.
En caso de producirse horas extraordinarias, la empresa compensará de manera prioritaria las
mismas con tiempo de descanso dentro del periodo máximo legal establecido para dicha
compensación. A estos efectos, y en caso de que al finalizar el año natural la persona trabajadora
tenga aún saldo de vacaciones sin disfrutar del año anterior, se priorizará el disfrute de tiempo de
descanso para compensar el exceso de jornada anual antes que el disfrute de días de vacaciones
pendientes. En estos casos, el disfrute de las vacaciones pendientes del año anterior podrá
realizarse hasta el 30 de septiembre del año en curso.
En caso de no ser posible la compensación mediante tiempo de descanso por motivos de la
organización del trabajo o necesidades del negocio, la empresa y las personas trabajadoras podrán
acordar su compensación económica, de acuerdo con lo establecido a continuación.
A los efectos del cálculo del valor de las horas extraordinarias, se aplicará la siguiente fórmula:
Valor de hora tipo (V.H.T.) = (salario fijo anual) * / 52 x 37,5
*El salario fijo incluirá, a los efectos de este cálculo, los siguientes conceptos: salario base,
antigüedad (concepto congelado y llamado a extinguirse), complemento de contribución a largo
plazo, complemento de beneficios sociales para las personas trabajadoras que lo perciban como
beneficio a extinguir y, en su caso, asignado.
En el supuesto de que, por disposición legal de rango superior, se modificara la jornada máxima
semanal, se reduciría en el denominador el número de horas semanales en el mismo porcentaje que
aquella.
Las horas extraordinarias trabajadas en exceso de la jornada máxima se abonarán con los recargos
siguientes:
75% para las horas extraordinarias, con carácter general.
90% para las realizadas entre las 22.00 y las 6.00 horas, domingos y festivos.

BOCM-20250510-1

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