B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250512-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1070/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 112

b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 14 a 16: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 16 y hasta el nivel 18: 6 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C2 que
corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este
proceso selectivo.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD
del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Grado 14 al 16: 2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 16 hasta el grado 18: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias del Cuerpo, Escala y Especialidad al que se pretende acceder, así como los
de carácter transversal referidos a la igualdad de oportunidades y de género, violencia de género, prevención de riesgos laborales y de situaciones de acoso laboral, sexual y por razón de sexo en el trabajo, las nuevas tecnologías y la legislación básica administrativa y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
80 puntos.

BOCM-20250512-2

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