B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250512-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1070/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de
aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 25 puntos.
3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el órgano de
selección habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del órgano de selección, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados, expedida por el órgano competente a tal fin, o, en
su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en
horas o meses del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la
documentación acreditativa de su equivalencia en horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados
por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el órgano de selección deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles
a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a
través de la publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
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BOCM-20250512-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de
aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 25 puntos.
3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por las personas aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el órgano de
selección habilite a tal efecto mediante su publicación en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
debiendo indicar aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
3.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán a través de los
siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del órgano de selección, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: la correspondiente certificación
de los servicios prestados, expedida por el órgano competente a tal fin, o, en
su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en
horas o meses del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la
documentación acreditativa de su equivalencia en horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados
por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el órgano de selección deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles
a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a
través de la publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
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