B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250512-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1070/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Administrativos, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 112

Segundo
1. Fase de oposición: para la calificación de los ejercicios de la oposición el órgano
de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27
de junio, y a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando
exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.
Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada en esta orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se
realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cien puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cincuenta puntos. La puntuación de dicho ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la citada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un nivel mínimo de cincuenta puntos para la
superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a
la fase de concurso.
El órgano de selección podrá declarar que la oposición es superada por un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
Concluida la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas
aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
En la mencionada relación, el órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
2. Fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia
el apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los cien puntos.
Una vez determinada la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el concurso, el órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace: https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , la relación de
aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en
cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla un 55
por 100 y a esta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente,
conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso,
a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.

BOCM-20250512-2

Calificación del proceso selectivo