B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250513-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1081/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 27
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo
de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
5. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
6. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo IV
de la presente convocatoria, y estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica,
de carácter obligatorio y eliminatorio:
Contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cuarenta preguntas sobre el programa de la fase de oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que
integran el mismo.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la
correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
BOCM-20250513-3
Sistema de selección
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
MARTES 13 DE MAYO DE 2025
Pág. 27
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la siguiente forma:
2.1. Primer ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para
superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos.
2.2. Segundo ejercicio: se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de veinticinco puntos.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman
la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo
de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con
la Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
5. El órgano de selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier
propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
6. En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de
la limitación contemplada en la base decimocuarta.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio,
alguna de las personas aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho
cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación
que, conforme a los criterios de valoración aplicados a las personas aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el órgano de
selección deberá incluir automáticamente a dicha persona aspirante en el citado turno libre,
al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de las personas que concurren por el mismo.
ANEXO II
PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA
Primero
1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
2. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo IV
de la presente convocatoria, y estará integrada por el ejercicio que a continuación se indica,
de carácter obligatorio y eliminatorio:
Contestación por escrito de un cuestionario tipo test propuesto por el órgano de selección, compuesto por cuarenta preguntas sobre el programa de la fase de oposición, más cinco adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las anteriores, y que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que
integran el mismo.
Para cada pregunta se propondrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la
correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las tres letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no
tendrá valoración; y la pregunta con contestación errónea se penalizará con 0,10 puntos.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuarenta y cinco minutos.
BOCM-20250513-3
Sistema de selección