B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250513-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1081/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 28

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 113

3. Fase de concurso:
3.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en los puntos segundo, tercero y cuarto de este apartado, valorándose la totalidad de los méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.2. Para el personal funcionario de carrera, serán objeto de valoración los méritos
que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado segundo de la base segunda de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona candidata haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 10 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 10: 4 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 15 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo de la agrupación profesional desde la que participa en este proceso selectivo.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD
del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en la agrupación profesional desde la
que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del
derecho a su reconocimiento, de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Grado 10 e inferiores: 1 punto.
— Por cada grado que exceda del 10: 3 puntos.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
3.3. Para el personal laboral fijo, serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Experiencia profesional acreditada en la Administración de la Comunidad de
Madrid, en otras Administraciones Públicas españolas o de los Estados miembros
de la Unión Europea, así como en aquellas de los Estados con los que la Unión
Europea haya celebrado Tratados internacionales ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a razón de 1,5 puntos por
cada año completo de prestación de servicios, a excepción de los que se correspondan con los prestados en la categoría desde la que se promociona, ya que esta
última será valorada en los términos que se señalan seguidamente en la letra b).
La valoración máxima de este mérito será de 50 puntos.
b) Servicios prestados en la categoría profesional desde la que se promociona en
cualquier Administración Pública, a razón de 1 punto por cada año completo de
servicio, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos

BOCM-20250513-3

BOCM