B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250513-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1081/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 113

3.5. Los méritos expresados en los puntos segundo, tercero y cuarto del presente apartado tercero deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días hábiles, que el Tribunal calificador habilite a tal efecto
mediante su publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquéllas los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en
el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
3.6. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a la experiencia profesional o servicios efectivos prestados,
al trabajo desarrollado y al grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento, relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus
Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal calificador, por
la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de experiencia profesional o servicios prestados,
como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones
Públicas, las personas aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar la experiencia profesional o los servicios efectivos
prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente a tal fin, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en
horas o meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en
horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de
valoración.
3.7. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados
por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles
a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a
través de la publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https:// www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
Segundo

1. Fase de oposición: A efectos de la calificación del ejercicio de la fase de oposición
el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018,
de 27 de junio, y a lo indicado en este apartado.
En el supuesto de que alguna persona aspirante haya participado en una convocatoria celebrada con posterioridad al 31 de diciembre de 2016, ésta podrá elegir entre la mejor calificación obtenida en la convocatoria anterior o en el presente proceso selectivo, siempre y cuando
exista entre ambas la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas a realizar.

BOCM-20250513-3

Calificación del proceso selectivo