B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250513-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1081/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo de Auxiliares, de Administración General, Grupo C, Subgrupo C2, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE MAYO DE 2025

Si se opta por la nota obtenida en la convocatoria anterior, la comprobación de la misma se efectuará, de oficio, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo.
En el caso de que la convocatoria por la que se opte haya fijado una puntuación máxima
para la valoración de los ejercicios y los méritos que la componen diferente a la de la regulada
en esta orden, la calificación a tener en cuenta será la resultante de la ponderación que se realice entre ésta y aquélla, en función de los puntos concretos otorgadas en una y otra, de manera que no exista desequilibrio o perjuicio para la persona que lleva a cabo esta opción.
1.1. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cien puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de cincuenta puntos. La puntuación de dicho ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la citada fase.
1.2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un nivel mínimo de cincuenta puntos para la
superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a
la fase de concurso.
El órgano de selección podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Concluida la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas
aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
En la mencionada relación, el órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada, y datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
b) Calificación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
2. Fase de concurso: La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado primero.3 del presente Anexo, sin que el total pueda superar los 100 puntos.
Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de
concurso, el órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
la relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación
individualizada de cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma.
3. A efectos de la calificación final del proceso, el órgano de selección se ajustará a
lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio. La calificación
final del proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, correspondiendo a aquélla
un 55 por 100 y a ésta un 45 por 100, ordenándose a las personas aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente,
en su caso, a las personas aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
4. En el supuesto de que se produzca un empate en la calificación final obtenida por
las personas participantes, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
— Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad ocuparán el primer lugar de entre aquellos aspirantes que tengan igual puntuación.
De persistir el empate entre estas personas, se dirimirá atendiendo a los criterios de
prelación generales que se relacionan a continuación.
— Mayor puntuación en la calificación final alcanzada en la fase de oposición.
— Mayor puntuación en la calificación final lograda en la fase de concurso.
— De continuar el empate, el mismo se deshará aplicando el orden alfabético de los apellidos y el nombre de los aspirantes empezando por la letra “U”, de conformidad con la
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).

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