B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250514-10)
Concurso específico – Resolución del presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 29 de abril de 2025, por el que se aprueba convocatoria pública de un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso especifico
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
1.2. Valoración del trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado se evaluará hasta un
máximo de 6 puntos, de la forma siguiente:
1.2.1.
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter definitivo o provisional, hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al del
puesto que se solicita: 2 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del
puesto que se solicita: 1 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o más niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos.
1.2.2.
En el supuesto de ocupar un puesto en comisión de servicios, dado que conlleva reserva de puesto de trabajo, se valorará el puesto que esté dotado con un
mayor nivel de complemento de destino.
En caso de estar declarado, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, en
una situación administrativa que suponga la reserva de puesto de trabajo, se
valorará el nivel de complemento de destino de este. Si, por el contrario, se
concursa desde la situación de excedencia voluntaria o forzosa, se valorará el
nivel mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca el interesado.
La experiencia en puestos pertenecientes a la fiscalización externa o interna
del sector público, que tengan un contenido similar al del puesto de trabajo solicitado, se valorará con 0,50 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con un máximo de 4 puntos.
La experiencia en puestos pertenecientes a la contratación administrativa se
valorará con 0,25 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con un máximo de 2 puntos.
Se podrán acumular las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los dos párrafos anteriores, por desempeños de puestos distintos, hasta alcanzar un máximo de 4 puntos.
Los aspirantes cumplimentarán la solicitud, así como el resto de los anexos, de
forma que permita a la Comisión de Valoración realizar el cómputo de este
apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos,
los datos expresados. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas
subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos aportados por el
correspondiente Registro de Personal.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos expresamente
incluidos en la convocatoria hasta un máximo de 3,5 puntos, aplicados de la siguiente forma:
1.4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en
las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 3,50 puntos, computándose, a estos
efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 15 puntos. Para que la Comisión
de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 9 puntos.
BOCM-20250514-10
— Por la participación o superación, como alumnos, en cursos de formación y perfeccionamiento, con una duración mínima acreditada de diez horas, organizados
por centros de formación de empleados al servicio de las Administraciones Públicas: 0,25 puntos por cada uno.
No serán objeto de valoración los cursos derivados de procesos selectivos, los relativos a sistemas de información que, aunque se refieran a las materias incluidas
en la convocatoria, no sean utilizados por la Cámara de Cuentas, ni aquellos en
cuya justificación no se acredite su duración y la fecha de finalización. Tampoco
serán objeto de valoración las titulaciones universitarias ni la asistencia a jornadas, seminarios y similares.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
1.2. Valoración del trabajo desarrollado: el trabajo desarrollado se evaluará hasta un
máximo de 6 puntos, de la forma siguiente:
1.2.1.
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter definitivo o provisional, hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o superior al del
puesto que se solicita: 2 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o dos niveles al del
puesto que se solicita: 1 puntos.
— Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en tres o más niveles al del puesto que se solicita: 0,50 puntos.
1.2.2.
En el supuesto de ocupar un puesto en comisión de servicios, dado que conlleva reserva de puesto de trabajo, se valorará el puesto que esté dotado con un
mayor nivel de complemento de destino.
En caso de estar declarado, en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, en
una situación administrativa que suponga la reserva de puesto de trabajo, se
valorará el nivel de complemento de destino de este. Si, por el contrario, se
concursa desde la situación de excedencia voluntaria o forzosa, se valorará el
nivel mínimo del grupo o subgrupo al que pertenezca el interesado.
La experiencia en puestos pertenecientes a la fiscalización externa o interna
del sector público, que tengan un contenido similar al del puesto de trabajo solicitado, se valorará con 0,50 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con un máximo de 4 puntos.
La experiencia en puestos pertenecientes a la contratación administrativa se
valorará con 0,25 puntos por cada año completo o fracción superior a seis meses de desempeño, con un máximo de 2 puntos.
Se podrán acumular las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los dos párrafos anteriores, por desempeños de puestos distintos, hasta alcanzar un máximo de 4 puntos.
Los aspirantes cumplimentarán la solicitud, así como el resto de los anexos, de
forma que permita a la Comisión de Valoración realizar el cómputo de este
apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos,
los datos expresados. La Comisión de Valoración, en cualquier momento, podrá solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas
subsistentes serán resueltas, definitivamente, según los datos aportados por el
correspondiente Registro de Personal.
1.3. Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos expresamente
incluidos en la convocatoria hasta un máximo de 3,5 puntos, aplicados de la siguiente forma:
1.4. Antigüedad: Se valorará a razón de 0,25 puntos por año completo de servicio en
las Administraciones Públicas, hasta un máximo de 3,50 puntos, computándose, a estos
efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario.
No se computarán, a efectos de antigüedad, servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
1.5. La puntuación máxima de la fase primera es de 15 puntos. Para que la Comisión
de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que deberá alcanzar el concursante en la primera será de 9 puntos.
BOCM-20250514-10
— Por la participación o superación, como alumnos, en cursos de formación y perfeccionamiento, con una duración mínima acreditada de diez horas, organizados
por centros de formación de empleados al servicio de las Administraciones Públicas: 0,25 puntos por cada uno.
No serán objeto de valoración los cursos derivados de procesos selectivos, los relativos a sistemas de información que, aunque se refieran a las materias incluidas
en la convocatoria, no sean utilizados por la Cámara de Cuentas, ni aquellos en
cuya justificación no se acredite su duración y la fecha de finalización. Tampoco
serán objeto de valoración las titulaciones universitarias ni la asistencia a jornadas, seminarios y similares.
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