B) Autoridades y Personal - CÁMARA DE CUENTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20250514-10)
Concurso específico – Resolución del presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 29 de abril de 2025, por el que se aprueba convocatoria pública de un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de concurso especifico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 69
2. Fase segunda.
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la entrevista con
los candidatos.
La Comisión de Valoración podrá, discrecionalmente, convocar a todos o parte de los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados y permitirá su verificación. En el supuesto de proceder a la convocatoria de entrevista, esta será publicada en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ )
con, al menos, siete días naturales de antelación a la fecha de su realización.
Para la determinación de la nota obtenida por cada mérito en esta fase, se procederá a
redondear a dos decimales la media obtenida por el procedimiento establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos, distribuidos según se señala en el
Anexo I, y para superarla será necesario que los participantes alcancen un mínimo de 5 puntos.
Sexto
Finalizada la valoración de solicitudes y con carácter previo al fallo de la Comisión
de Valoración, se publicará en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas
( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) la relación de los aspirantes admitidos y no
admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida en cada una
de las fases del concurso, así como la total obtenida. Contra esta publicación se podrán
formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su
exposición en los citados tablones de anuncios. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Valoración elevará al Consejo de la
Cámara de Cuentas propuesta de adjudicación a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación para cada puesto ofertado.
Séptimo
1. La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por una Comisión de
Valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: Un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas.
— Vocales: Tres funcionarios con destino en la Cámara de Cuentas.
Un representante designado por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas.
— Secretario: Un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas, que actuará con
voz pero sin voto.
Una vez determinada la composición nominal de la Comisión de Valoración mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas, esta se hará pública en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ).
2. Todos los miembros de la Comisión deberán, además de pertenecer a Cuerpos o
Escalas de un Grupo o Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de
los convocados.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá determinado por la
puntuación total obtenida, como suma de las correspondientes a las fases primera y segunda,
por los concursantes cuya puntuación haya superado los mínimos exigidos en la base quinta.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para dirimirlo, a la total otorgada en los méritos relativos a la fase segunda. Si el empate continuara, se tendrán en cuenta
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la segunda fase, según el orden en
que figuran en el Anexo I de la convocatoria y, en su defecto, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, acudiendo, por último, al número obtenido en el proceso selectivo.
2. Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.
BOCM-20250514-10
Octavo
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 69
2. Fase segunda.
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, a la vista de la documentación justificativa aportada y, en su caso, de la entrevista con
los candidatos.
La Comisión de Valoración podrá, discrecionalmente, convocar a todos o parte de los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos alegados y permitirá su verificación. En el supuesto de proceder a la convocatoria de entrevista, esta será publicada en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ )
con, al menos, siete días naturales de antelación a la fecha de su realización.
Para la determinación de la nota obtenida por cada mérito en esta fase, se procederá a
redondear a dos decimales la media obtenida por el procedimiento establecido en el artículo 45.5 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los
Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos, distribuidos según se señala en el
Anexo I, y para superarla será necesario que los participantes alcancen un mínimo de 5 puntos.
Sexto
Finalizada la valoración de solicitudes y con carácter previo al fallo de la Comisión
de Valoración, se publicará en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas
( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ) la relación de los aspirantes admitidos y no
admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuación reconocida en cada una
de las fases del concurso, así como la total obtenida. Contra esta publicación se podrán
formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a su
exposición en los citados tablones de anuncios. Transcurrido el plazo para presentar alegaciones y, en su caso, resueltas estas, la Comisión de Valoración elevará al Consejo de la
Cámara de Cuentas propuesta de adjudicación a los candidatos que hayan obtenido mayor
puntuación para cada puesto ofertado.
Séptimo
1. La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por una Comisión de
Valoración que estará constituida por los siguientes miembros:
— Presidente: Un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas.
— Vocales: Tres funcionarios con destino en la Cámara de Cuentas.
Un representante designado por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas.
— Secretario: Un funcionario con destino en la Cámara de Cuentas, que actuará con
voz pero sin voto.
Una vez determinada la composición nominal de la Comisión de Valoración mediante Resolución del Presidente de la Cámara de Cuentas, esta se hará pública en la sede electrónica de la Cámara de Cuentas ( https://sede.camaradecuentasmadrid.org/ ).
2. Todos los miembros de la Comisión deberán, además de pertenecer a Cuerpos o
Escalas de un Grupo o Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de
los convocados.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá determinado por la
puntuación total obtenida, como suma de las correspondientes a las fases primera y segunda,
por los concursantes cuya puntuación haya superado los mínimos exigidos en la base quinta.
En caso de empate en la puntuación total, se acudirá, para dirimirlo, a la total otorgada en los méritos relativos a la fase segunda. Si el empate continuara, se tendrán en cuenta
las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la segunda fase, según el orden en
que figuran en el Anexo I de la convocatoria y, en su defecto, se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, acudiendo, por último, al número obtenido en el proceso selectivo.
2. Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.
BOCM-20250514-10
Octavo