B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 35
Novena
1. Fase de oposición:
1.1. Para la calificación de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido a continuación.
1.2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos.
1.2.2. Segundo ejercicio:
a) La primera prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la
marca mínima establecida para dicha prueba para superarla y pasar a la siguiente
prueba.
b) La segunda prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla
obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de las personas
aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
En caso de empate en esa calificación final, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la segunda prueba del segundo ejercicio.
1.4. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase
de concurso.
1.5. El órgano de selección podrá declarar que la fase de oposición es superada
por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Concluida esa fase, el
órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a
la Dirección General competente en materia de Función Pública.
En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente
ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el
órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
d) Calificación final de la fase de oposición.
1.6. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de calificación sean idénticos
y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la
Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. Fase de concurso:
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base octava de la presente Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-
BOCM-20250514-2
Calificación del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 35
Novena
1. Fase de oposición:
1.1. Para la calificación de los ejercicios de la fase de oposición, el órgano de selección se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido a continuación.
1.2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
1.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario, para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos.
1.2.2. Segundo ejercicio:
a) La primera prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la
marca mínima establecida para dicha prueba para superarla y pasar a la siguiente
prueba.
b) La segunda prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla
obtener una puntuación mínima de 10 puntos.
1.3. Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de las personas
aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
En caso de empate en esa calificación final, se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la segunda prueba del segundo ejercicio.
1.4. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el órgano de selección establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase
de concurso.
1.5. El órgano de selección podrá declarar que la fase de oposición es superada
por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Concluida esa fase, el
órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará dicha relación a
la Dirección General competente en materia de Función Pública.
En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente
ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación total lograda en la oposición, el
órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
c) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.
d) Calificación final de la fase de oposición.
1.6. Aquellas personas aspirantes que, habiendo aprobado todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentas de la realización de los mismos en la convocatoria siguiente, siempre que el programa, el tipo de pruebas a realizar y su forma de calificación sean idénticos
y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en este caso y por una sola vez, la calificación obtenida en los ejercicios de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la base undécima de la
Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. Fase de concurso:
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo, punto segundo, de la base octava de la presente Orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la
fase de concurso, el órgano de selección hará pública, en la página web correspondiente a esta
convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-
BOCM-20250514-2
Calificación del proceso selectivo