B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , y elevará aquella relación a la Dirección General competente en materia de Función Pública.
Dichas personas aspirantes serán nombradas personal funcionario en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a
lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que
se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombradas como personal funcionario en
prácticas, y hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera, las personas
aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
Las personas aspirantes que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden,
por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Técnico Medio Agente Forestal, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales, y con la debida coordinación y dentro del marco de atribuciones asignadas a la Dirección General competente en materia de Función
Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que garantice la preparación específica de las personas aspirantes para el
ejercicio de las funciones que les correspondan.
El programa, duración y regulación del curso, se establecerán por Resolución de la citada Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes
actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General competente en materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección
General de Emergencias.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. El incumplimiento de este requisito, salvo causas justificadas debidamente valoradas por la aludida Dirección General de Emergencias, originará la imposibilidad de concurrir a las pruebas que se realicen y, por tanto, se perderá el derecho a ser
nombrado personal funcionario de carrera.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante
para resolver.
Si del contenido del dictamen se desprendiera que la persona aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del órgano de selección, quien, previa audiencia a la persona interesada, emitirá propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante
del mismo.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, la persona aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
3.4. Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo, previa solicitud, en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
3.5. Por parte de la Administración se adoptarán las medidas razonables y adecuadas
para que las aspirantes que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, así como las que tengan la condición de víctimas de
violencia de género, puedan realizar el curso selectivo en condiciones de igualdad con el
resto de las personas participantes.

BOCM-20250514-2

BOCM