B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente
ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo, el órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
c) Calificación obtenida en cada ejercicio de la fase de oposición y en el total de dicha fase.
d) Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total
de esa fase, y calificación final del concurso-oposición.
e) Calificación alcanzada en el curso selectivo.
f) Calificación final del proceso selectivo.
2. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del órgano
de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución
será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024,
de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre
de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de aquella publicación, para presentar, en los
términos establecidos en la expresada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. La presentación de la documentación señalada en el punto anterior deberá realizarse
exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Undécima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal
funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la mencionada Orden.
2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que
se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el
cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
Las plazas no cubiertas tras la ejecución del presente proceso podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
En virtud de lo establecido en el artículo 30.2 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de
la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones
BOCM-20250514-2
Acumulación de plazas desiertas
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 37
En la mencionada relación, en la que constarán las personas aspirantes debidamente
ordenadas de forma decreciente, conforme a la calificación final obtenida en el proceso selectivo, el órgano de selección indicará los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
b) Identificación de la persona aspirante, en los términos dispuestos en la normativa
aplicable.
c) Calificación obtenida en cada ejercicio de la fase de oposición y en el total de dicha fase.
d) Calificación lograda en cada uno de los méritos de la fase de concurso, en el total
de esa fase, y calificación final del concurso-oposición.
e) Calificación alcanzada en el curso selectivo.
f) Calificación final del proceso selectivo.
2. La citada Dirección General dictará Resolución declarando, a propuesta del órgano
de selección, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución
será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 24.2 k) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024,
de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid (2025-2028), aprobado expresa y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre
de 2024, del Consejo de Gobierno, las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, a contar desde el día siguiente al de aquella publicación, para presentar, en los
términos establecidos en la expresada Resolución, la correspondiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación exigidos en el proceso selectivo, a cuyos efectos se estará a lo previsto en los apartados sexto a décimo de la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
3. La presentación de la documentación señalada en el punto anterior deberá realizarse
exclusivamente por medios telemáticos, en aplicación de lo recogido en el Decreto 188/2021,
de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Undécima
Nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesión
1. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, personal
funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la mencionada Orden.
2. En el supuesto de que las aspirantes se encuentren en situación de incapacidad
temporal, riesgo durante el embarazo o permiso por parto, podrán tomar posesión de su nuevo puesto de trabajo y continuar en la situación que vinieran disfrutando o que les correspondiera desde ese momento, sin perjuicio de que, a petición propia, puedan solicitar que
se estime una situación de fuerza mayor, iniciándose o reanudándose, en este caso, el
cómputo del plazo de toma de posesión cuando finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el permiso por parto.
Duodécima
Las plazas no cubiertas tras la ejecución del presente proceso podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta de empleo público a la que correspondan.
La nueva convocatoria deberá identificar el número de plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta de empleo público a la que pertenecen.
En virtud de lo establecido en el artículo 30.2 del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de
la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones
BOCM-20250514-2
Acumulación de plazas desiertas