B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

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Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección
electrónica “sede.comunidad.madrid”.
3. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación que
corresponda de entre la que se detalla a continuación:
a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber
abonado la tasa por derechos de examen y, en su caso, la documentación justificativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en el apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018,
de 27 de junio.
b) Copia del permiso de conducir de la clase B.
c) Quienes pudieran precisar adaptaciones de tiempo y medios para la realización de
alguno de los ejercicios integrantes del proceso selectivo, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá
de ser aportada en la forma y términos establecidos en el apartado sexto de la base
octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, sin que, en ningún caso, la adaptación pueda consistir en la exención de la realización del ejercicio.
En el supuesto de las aspirantes embarazadas o en puerperio, se garantizará su acceso en condiciones de igualdad a la realización de los ejercicios de que consta el
proceso selectivo, con independencia del momento en el que éstas lo soliciten.
d) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y firme por medio
de representante que actúa en nombre de la persona aspirante, se deberá aportar la pertinente autorización en el formulario establecido al efecto, a través de
la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
4. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los
datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección
General competente en materia de Función Pública para el desarrollo del presente proceso
selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
5. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
7. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que éste no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta
1. En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo previsto en el
apartado segundo de la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, haciendo constar en el campo Observaciones del pago de la tasa: “Acceso por promoción interna a la Categoría de Técnico Medio Agente Forestal”.
2. Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales señaladas en el citado apartado segundo, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en aquél, la tasa por derechos ordinarios de examen en proce-

BOCM-20250514-2

Tasa por derechos de examen