B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
1.4.2. Segundo ejercicio: Constará de las dos pruebas que se detallan de inmediato,
y que podrán realizarse en días diferentes, si así lo acuerda el órgano de selección:
a) Primera prueba: consistente en la realización de la siguiente prueba física, excluyente si no se obtiene el mínimo requerido en la misma:
Carrera sobre 2.000 metros.
Descripción: Partiendo desde la posición de parado, la persona ejecutante deberá
recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo
máximo para los aspirantes masculinos de trece minutos, cero segundos, cero centésimas (13’00”00) y para las aspirantes femeninas de catorce minutos, cero segundos, cero centésimas (14’00”00).
Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.
En el propio acto de comparecencia de las personas aspirantes para la celebración
de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y
con carácter previo al inicio del mismo, aquéllas habrán de presentar ante el órgano de selección del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de la mencionada prueba física, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “La persona interesada reúne las condiciones precisas para realizar
la prueba física indicada en el apartado primero, punto 1.4.2, de la base octava de
la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema
de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo II de la citada Orden”.
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción al tenor literal indicado.
Asimismo, quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a
realizar la prueba física de que consta este segundo ejercicio, quedando excluidos
del proceso a todos los efectos.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado segundo de la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo,
podrán solicitar al órgano de selección el aplazamiento de la realización de la
prueba física hasta la siguiente convocatoria de proceso selectivo para el ingreso,
por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala
Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
Dicha solicitud deberá presentarse antes de la fecha de realización del segundo
ejercicio y ajustándose a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y
tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.
En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener
hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio,
siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación
mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del ejercicio de la siguiente
convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación
obtenida por la aspirante en el ejercicio será la lograda en esta última.
Las aspirantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación
en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de pruebas y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.
b) Segunda prueba: consistente en la realización de un supuesto práctico, a elegir por
la persona aspirante de entre tres propuestos por el órgano de selección, relacionados con el temario específico del programa de la fase de oposición. El supuesto comprenderá un reconocimiento de muestras (que podrá ser un visu) y un desarrollo de un caso práctico.
BOCM-20250514-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
1.4.2. Segundo ejercicio: Constará de las dos pruebas que se detallan de inmediato,
y que podrán realizarse en días diferentes, si así lo acuerda el órgano de selección:
a) Primera prueba: consistente en la realización de la siguiente prueba física, excluyente si no se obtiene el mínimo requerido en la misma:
Carrera sobre 2.000 metros.
Descripción: Partiendo desde la posición de parado, la persona ejecutante deberá
recorrer una distancia de 2.000 metros, en pista, y por calle libre, en un tiempo
máximo para los aspirantes masculinos de trece minutos, cero segundos, cero centésimas (13’00”00) y para las aspirantes femeninas de catorce minutos, cero segundos, cero centésimas (14’00”00).
Descalificaciones: A este efecto será de aplicación el Reglamento de la Federación de Atletismo de Madrid.
En el propio acto de comparecencia de las personas aspirantes para la celebración
de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocadas, y
con carácter previo al inicio del mismo, aquéllas habrán de presentar ante el órgano de selección del proceso, certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes
para la realización de la mencionada prueba física, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “La persona interesada reúne las condiciones precisas para realizar
la prueba física indicada en el apartado primero, punto 1.4.2, de la base octava de
la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema
de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A,
Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo II de la citada Orden”.
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción al tenor literal indicado.
Asimismo, quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a
realizar la prueba física de que consta este segundo ejercicio, quedando excluidos
del proceso a todos los efectos.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos segundo y tercero del apartado segundo de la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, las aspirantes que, a la fecha de convocatoria del segundo ejercicio, se encuentren embarazadas o no hayan cumplido las dieciséis semanas desde el nacimiento del hijo,
podrán solicitar al órgano de selección el aplazamiento de la realización de la
prueba física hasta la siguiente convocatoria de proceso selectivo para el ingreso,
por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala
Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.
Dicha solicitud deberá presentarse antes de la fecha de realización del segundo
ejercicio y ajustándose a lo establecido en el Decreto 188/2021, de 21 de julio, y
tendrá que ir acompañada, obligatoriamente, de un certificado médico que acredite la situación alegada.
En caso de solicitar el señalado aplazamiento, las participantes podrán mantener
hasta la siguiente convocatoria la calificación alcanzada en el primer ejercicio,
siempre que el programa, el tipo de ejercicio a realizar y su forma de calificación
mantengan similar estructura, contenido y características. Dicha solicitud no impide que la aspirante pueda presentarse a la realización del ejercicio de la siguiente
convocatoria. No obstante, en caso de producirse esta circunstancia, la calificación
obtenida por la aspirante en el ejercicio será la lograda en esta última.
Las aspirantes con reserva de nota deberán presentar una solicitud de participación
en la siguiente convocatoria, así como realizar el resto de pruebas y curso selectivo que se especifiquen en las correspondientes bases.
b) Segunda prueba: consistente en la realización de un supuesto práctico, a elegir por
la persona aspirante de entre tres propuestos por el órgano de selección, relacionados con el temario específico del programa de la fase de oposición. El supuesto comprenderá un reconocimiento de muestras (que podrá ser un visu) y un desarrollo de un caso práctico.
BOCM-20250514-2
Pág. 30
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