B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
El órgano de selección podrá ser asistido por una persona asesora del Cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que la prueba
se ajuste a lo especificado anteriormente.
Para la realización de esta prueba, cuya duración máxima será de dos horas, no se
permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el órgano de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa
y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente la presente prueba, valorando
los conocimientos demostrados, el rigor analítico, la sistemática y la coordinación
de ideas.
Con carácter previo a la realización de la prueba, el órgano de selección hará públicos los criterios concretos de corrección de la misma, en los términos señalados
en el apartado primero, punto 1.6, párrafo segundo, de esta base.
La prueba deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos
no usuales en el lenguaje escrito.
1.5. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará, alfabéticamente, por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución
de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
1.6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a
propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones
definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la
lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
1.7. La celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se producirá en el primer trimestre de 2026.
2. Fase de concurso:
2.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en el punto siguiente, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan seguidamente:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado primero de la base tercera de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona aspirante haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
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BOCM-20250514-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
El órgano de selección podrá ser asistido por una persona asesora del Cuerpo de
Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que la prueba
se ajuste a lo especificado anteriormente.
Para la realización de esta prueba, cuya duración máxima será de dos horas, no se
permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el órgano de selección.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 h) del Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028), aprobado expresa
y formalmente por Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, el órgano de selección corregirá directamente la presente prueba, valorando
los conocimientos demostrados, el rigor analítico, la sistemática y la coordinación
de ideas.
Con carácter previo a la realización de la prueba, el órgano de selección hará públicos los criterios concretos de corrección de la misma, en los términos señalados
en el apartado primero, punto 1.6, párrafo segundo, de esta base.
La prueba deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier
miembro del órgano de selección, evitando la utilización de abreviaturas o signos
no usuales en el lenguaje escrito.
1.5. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará, alfabéticamente, por
aquella cuyo primer apellido comience por la letra “U”, de conformidad con la Resolución
de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los
aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo).
1.6. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se hará constar, a
propuesta del órgano de selección, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones
definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la
lista de personas aprobadas en los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid, o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
1.7. La celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se producirá en el primer trimestre de 2026.
2. Fase de concurso:
2.1. Esta fase, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de aquellas personas que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura en el punto siguiente, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan seguidamente:
a) Servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública,
a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta que
quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de
participación en el apartado primero de la base tercera de la presente Orden.
La baremación del tiempo en el que la persona aspirante haya permanecido en excedencia, reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la siguiente puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
Pág. 31
BOCM-20250514-2
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