Arganda del Rey (BOCM-20250514-39)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
17. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
18. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de
procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía.
20. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de
Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que
en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía.
Facultades de fomento:
21. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación.
22. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de
las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro.
Facultades como órgano de contratación:
23. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
Facultades sancionadoras:
24. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía.
Facultad de resolución de recursos:
25. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas.
1.12. Nombrar a D.a Rosa María Marín Massó, titular de la Concejalía Delegada de
Bienestar Social delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos
materiales y con el alcance y condiciones señalados:
Ámbito material de la Delegación
— Servicios Sociales.
— Familia (inclusive el Centro de Apoyo y Encuentro Familiar).
— Promoción Social.
— Dependencia.
— Infancia. Centro de Recursos para la Infancia.
Facultades delegadas
Facultades directivas:
1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación.
2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo
con las normas presupuestarias correspondientes.
3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes
en los respectivos expedientes.
4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de
derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y
formalización de Convenios.
6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del
ámbito material objeto de delegación.
BOCM-20250514-39
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
17. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
18. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de
procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
19. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía.
20. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de
Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que
en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía.
Facultades de fomento:
21. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación.
22. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de
las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro.
Facultades como órgano de contratación:
23. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
Facultades sancionadoras:
24. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía.
Facultad de resolución de recursos:
25. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas.
1.12. Nombrar a D.a Rosa María Marín Massó, titular de la Concejalía Delegada de
Bienestar Social delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos
materiales y con el alcance y condiciones señalados:
Ámbito material de la Delegación
— Servicios Sociales.
— Familia (inclusive el Centro de Apoyo y Encuentro Familiar).
— Promoción Social.
— Dependencia.
— Infancia. Centro de Recursos para la Infancia.
Facultades delegadas
Facultades directivas:
1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación.
2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo
con las normas presupuestarias correspondientes.
3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes
en los respectivos expedientes.
4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de
derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y
formalización de Convenios.
6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del
ámbito material objeto de delegación.
BOCM-20250514-39
Pág. 164
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID