Arganda del Rey (BOCM-20250514-39)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 114

1.4. Nombrar a D.a Elena de la Torre Álvarez, titular de la Concejalía Delegada de
Juventud, Turismo, Participación Ciudadana y Patrimonio Cultural, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos materiales y con el alcance y condiciones señalados:
Ámbito material de la Delegación






Juventud.
Turismo.
Participación Ciudadana y Cooperación Internacional.
Registro Municipal de Asociaciones.
Patrimonio cultural.

Facultades directivas:
1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación, así como la dirección,
gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin.
2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes.
4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Publicas, entidades de
derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y
formalización de Convenios.
6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del
ámbito material objeto de delegación.
7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía.
Facultades resolutorias y ejecutivas:
8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular
o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias
delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por
la normativa vigente o bien por delegación.
9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía.
10. Publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento en
aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la citada Concejalía.
11. Remisión al portal de transparencia de todos los actos y acuerdos que conforme
a las Leyes de Transparencia en vigor fueran preceptivas en relación con el ámbito material de la delegación.
12. La estimación o desestimación de las solicitudes que los particulares puedan
formular en el ámbito de las competencias que les delegue esta Alcaldía en relación con el
área, concejalía o servicio encomendado.
13. Elaboración y aprobación de indicadores, datos, estadísticas, cuadros de mando
necesarios para el seguimiento y evaluación de políticas municipales.
14. La revocación y rectificación de errores de actos dictados en el ámbito de la competencia delegada en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
15. Tramitación y resolución de solicitudes de acceso a la información respecto de
procedimientos en curso, que los interesados puedan formular, en el ámbito de las competencias delegadas, en los términos establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
16. Llevar a puro y debido efecto el contenido de los fallos de las sentencias recaídas en asuntos del ámbito de sus competencias, así como, efectuar propuestas de cumplimiento a otros órganos competentes de su ejecución, por razón del ámbito de la competencia de la concejalía.
17. Aprobar, formalizar y publicar los encargos a la Empresa de Servicios Municipales de Arganda (ESMAR, S. A.) como medio propio personificado del Ayuntamiento de

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Facultades delegadas