Arganda del Rey (BOCM-20250514-39)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 153
Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que
en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía.
Facultades de fomento:
18. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación.
19. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de
las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro.
Facultades como órgano de contratación:
20. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
Facultades sancionadoras:
21. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía.
Facultad de resolución de recursos:
22. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas.
1.5. Nombrar a D. Jorge Pelado de Lamo, titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos
materiales y con el alcance y condiciones señalados:
Ámbito material de la Delegación
—
—
—
—
—
Planificación, Ordenación, Selección, Gestión de RR HH.
Potestad disciplinaria.
Negociación Colectiva.
Prevención de Riesgos Laborales.
Formación.
Facultades directivas:
1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación, así como la dirección,
gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin.
2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de
gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes.
4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de
derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y
formalización de Convenios.
6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del
ámbito material objeto de delegación.
7. Representación del Ayuntamiento en la negociación del Convenio Colectivo para
el personal laboral y para el Acuerdo de Funcionarios.
Facultades resolutorias y ejecutivas:
8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular
o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias
delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por
la normativa vigente o bien por delegación.
9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía.
BOCM-20250514-39
Facultades delegadas
B.O.C.M. Núm. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
Pág. 153
Arganda en relación con los ámbitos materiales delegados y, al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida, por tanto, la aprobación y el compromiso del gasto que comporte dicho encargo y siempre que no exceda de los límites que
en materia de gastos sea competencia de la Alcaldía.
Facultades de fomento:
18. Solicitud y justificación de subvenciones incluidas en su ámbito de gestión e inspección objeto de delegación.
19. Promoción, aprobación y concesión de subvenciones o premios en el ámbito de
las competencias delegadas y los expedientes de justificación y, en su caso reintegro.
Facultades como órgano de contratación:
20. Competencias como órgano de contratación correspondientes a los contratos
menores y procedimiento abierto simplificado del artículo 159.6 de la Ley 9/2017 de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público en su ámbito de delegación.
Facultades sancionadoras:
21. Sancionar faltas de desobediencia a la autoridad o por infracción de ordenanzas municipales en aquellas materias relacionadas con las competencias atribuidas a la Concejalía.
Facultad de resolución de recursos:
22. La resolución del recurso de reposición que se interponga contra actos administrativos dictados por la concejalía delegada en el ejercicio de las competencias delegadas.
1.5. Nombrar a D. Jorge Pelado de Lamo, titular de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, delegándole las competencias de la Alcaldía en los siguientes ámbitos
materiales y con el alcance y condiciones señalados:
Ámbito material de la Delegación
—
—
—
—
—
Planificación, Ordenación, Selección, Gestión de RR HH.
Potestad disciplinaria.
Negociación Colectiva.
Prevención de Riesgos Laborales.
Formación.
Facultades directivas:
1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación, así como la dirección,
gestión e inspección de las instalaciones destinadas a este fin.
2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de
gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes.
4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de
derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y
formalización de Convenios.
6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del
ámbito material objeto de delegación.
7. Representación del Ayuntamiento en la negociación del Convenio Colectivo para
el personal laboral y para el Acuerdo de Funcionarios.
Facultades resolutorias y ejecutivas:
8. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular
o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias
delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por
la normativa vigente o bien por delegación.
9. Adopción de medidas provisionales que según la Ley de Procedimiento Administrativo Común puedan adoptarse en relación con las materias atribuidas a la citada Concejalía.
BOCM-20250514-39
Facultades delegadas