C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SISTEMAS
AERONÁUTICOS, S.A.U.”, PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE GETAFE (MADRID)
Preámbulo. Identificación de las partes.
El texto completo del presente convenio colectivo (en adelante XIII Convenio Colectivo de CESA)
ha sido acordado entre la Dirección de la Empresa representada por: D. Jesús García Centeno,
D. Wouter Klaas, y D. Juan Jose Reyes Calderon; y por el Comité de Empresa, representado por:
D. Eduardo Moreno García, Dña. Mercedes Belinchón Muñoz, D. Rubén Darío García Nogales,
Dña. Noelia Encinas Lorenzo y D. Sergio Oliva Muñoz; según Acta de constitución de la Comisión
Negociadora de fecha 24 de septiembre de 2024, del centro de trabajo de la Compañía Española
de Sistemas Aeronáuticos S.A.U. (CESA), en el Paseo de John Lennon nº4 de Getafe (Madrid),
siguiendo el procedimiento establecido en los artículos que comprende el Titulo III (de la
negociación colectiva y de los convenios colectivos), del Estatuto de los Trabajadores (RD
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Artículo 1.
Ámbito Territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables al centro de trabajo que
“La Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, Sociedad Anónima Unipersonal”, en adelante
CESA, tiene en la actualidad en el Paseo de John Lennon, nº 4 en Getafe (Madrid), o establezca en
lo sucesivo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Ámbito Personal y de Igualdad.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas contratadas laboralmente por CESA, del
ámbito territorial referido en el Art.1 del presente convenio, a excepción de las personas que ocupen
los puestos de Dirección o Jefatura de Departamento dependientes de la Dirección.
Se garantiza a todo el personal, con excepción de las personas que ocupen los puestos de Dirección
o Jefatura de Departamento dependientes de Dirección, iguales porcentajes de incrementos
salariales en sus conceptos retributivos.
Cuando a lo largo del presente convenio se hace referencia a “personas trabajadoras”, las partes
firmantes hacen referencia a los trabajadores y las trabajadoras con contrato laboral convenido y
firmado por CESA, en el ámbito territorial al que se refiere el Art. 1.
La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por
razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social; religión o convicciones;
ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad de género; diversidad sexo genérica o
familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un sindicato; así como por razón de lengua,
tal y como establece la legislación vigente y prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria,
violencia o acoso.
La empresa garantiza la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través de los protocolos
frente al acoso y la violencia en el trabajo para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y
seguros. En el marco de la negociación colectiva, se ha acordado un protocolo de actuación contra
la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género, características sexuales y diversidad familiar. Este protocolo se encuentra en el Anexo II del
presente convenio.
La empresa nombrará a una persona responsable de gestionar la diversidad dentro de la empresa.
La persona asignada contará con formación específica y adecuada.
Ámbito Temporal.
El XIII Convenio colectivo de CESA entrará en vigor el 1 de enero de 2025, cualquiera que sea la
fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo en los
preceptos en que se estipule específicamente otra fecha de inicio de efectos. Su vigencia se
extenderá hasta el 31 de marzo de 2029.
El texto completo del presente acuerdo quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales
sucesivos, salvo que, con al menos dos meses de antelación a su vencimiento inicial, o prorrogado,
se denuncie por alguna de las partes firmantes o legitimadas legalmente para negociar.
BOCM-20250515-1
Artículo 3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 5
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SISTEMAS
AERONÁUTICOS, S.A.U.”, PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE GETAFE (MADRID)
Preámbulo. Identificación de las partes.
El texto completo del presente convenio colectivo (en adelante XIII Convenio Colectivo de CESA)
ha sido acordado entre la Dirección de la Empresa representada por: D. Jesús García Centeno,
D. Wouter Klaas, y D. Juan Jose Reyes Calderon; y por el Comité de Empresa, representado por:
D. Eduardo Moreno García, Dña. Mercedes Belinchón Muñoz, D. Rubén Darío García Nogales,
Dña. Noelia Encinas Lorenzo y D. Sergio Oliva Muñoz; según Acta de constitución de la Comisión
Negociadora de fecha 24 de septiembre de 2024, del centro de trabajo de la Compañía Española
de Sistemas Aeronáuticos S.A.U. (CESA), en el Paseo de John Lennon nº4 de Getafe (Madrid),
siguiendo el procedimiento establecido en los artículos que comprende el Titulo III (de la
negociación colectiva y de los convenios colectivos), del Estatuto de los Trabajadores (RD
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Artículo 1.
Ámbito Territorial.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo serán aplicables al centro de trabajo que
“La Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, Sociedad Anónima Unipersonal”, en adelante
CESA, tiene en la actualidad en el Paseo de John Lennon, nº 4 en Getafe (Madrid), o establezca en
lo sucesivo en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.
Ámbito Personal y de Igualdad.
El presente convenio colectivo afecta a todas las personas contratadas laboralmente por CESA, del
ámbito territorial referido en el Art.1 del presente convenio, a excepción de las personas que ocupen
los puestos de Dirección o Jefatura de Departamento dependientes de la Dirección.
Se garantiza a todo el personal, con excepción de las personas que ocupen los puestos de Dirección
o Jefatura de Departamento dependientes de Dirección, iguales porcentajes de incrementos
salariales en sus conceptos retributivos.
Cuando a lo largo del presente convenio se hace referencia a “personas trabajadoras”, las partes
firmantes hacen referencia a los trabajadores y las trabajadoras con contrato laboral convenido y
firmado por CESA, en el ámbito territorial al que se refiere el Art. 1.
La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de trato por
razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social; religión o convicciones;
ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad de género; diversidad sexo genérica o
familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a un sindicato; así como por razón de lengua,
tal y como establece la legislación vigente y prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria,
violencia o acoso.
La empresa garantiza la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos a través de los protocolos
frente al acoso y la violencia en el trabajo para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y
seguros. En el marco de la negociación colectiva, se ha acordado un protocolo de actuación contra
la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género y/o expresión de
género, características sexuales y diversidad familiar. Este protocolo se encuentra en el Anexo II del
presente convenio.
La empresa nombrará a una persona responsable de gestionar la diversidad dentro de la empresa.
La persona asignada contará con formación específica y adecuada.
Ámbito Temporal.
El XIII Convenio colectivo de CESA entrará en vigor el 1 de enero de 2025, cualquiera que sea la
fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, salvo en los
preceptos en que se estipule específicamente otra fecha de inicio de efectos. Su vigencia se
extenderá hasta el 31 de marzo de 2029.
El texto completo del presente acuerdo quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales
sucesivos, salvo que, con al menos dos meses de antelación a su vencimiento inicial, o prorrogado,
se denuncie por alguna de las partes firmantes o legitimadas legalmente para negociar.
BOCM-20250515-1
Artículo 3.