C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 115

La parte legitimada que presente el escrito de denuncia, se lo hará llegar a la otra parte negociadora
y remitirá a su vez copia del mismo a la Autoridad Laboral competente, todo ello con la antelación
prevista de dos meses al vencimiento inicial o prorrogado del convenio.
Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación
de un nuevo convenio.
Artículo 4.

Absorción y compensación.

1.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente
rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa (mediante
concesión de jornadas de trabajo inferiores a la de 1826’45 horas de trabajo efectivo al año,
o mediante mejoras de sueldo o salarios, primas o pluses fijos, primas o pluses variables y
premios, o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, resoluciones legales
futuras, generales o individuales, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio
colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales,
comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.

2.

Habida cuenta de la naturaleza jurídica del convenio, las disposiciones legales futuras
(dictadas por cualquier Autoridad, Organismo o Jurisdicción del Ministerio de Empleo y/o
de Trabajo, del Gobierno o Entidades Autonómicas) que impliquen variación económica en
todos o en algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados
dinerariamente o afecten al número de horas pactado trabajar computadas anualmente,
únicamente tendrán eficacia práctica, si, consideradas en cómputo anual, superan el nivel
del convenio; salvo en aquellos conceptos para los que específicamente se diga otra cosa
en este convenio. La comparación ha de hacerse en términos homogéneos, es decir,
conceptos retributivos con conceptos retributivos, y número de horas con número de horas,
considerados unos y otras en su conjunto.

Artículo 5.

Garantía personal.

En el caso de que existiese alguna persona trabajadora que tuviera reconocidas condiciones
económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las
establecidas en este convenio para las personas trabajadoras de su mismo grupo profesional /
remuneración, se le mantendrán con carácter estrictamente personal.
Artículo 6.

Comisión paritaria de vigilancia.

Los problemas de interpretación sobre los contenidos o sobre el grado de su cumplimiento, se
remitirán a una Comisión paritaria que deberá adoptar, en su caso, las medidas que considere
oportunas.
Dicha Comisión estará formada por tres representantes de cada una de las partes, legitimadas para
interpretar el acuerdo firmado. Los acuerdos se tomarán por votación mayoritaria de cada una de
las partes. En su primera reunión se regulará el procedimiento de actuación.
A falta de acuerdo en la Comisión paritaria, las partes someterán las discrepancias surgidas a los
procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y de la fundación Instituto regional de mediación y arbitraje de la
Comunidad de Madrid (IRMA) y su reglamento. El mismo procedimiento se seguirá en los supuestos
de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo
2/2015, de 23 de octubre).

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio forma un todo indivisible y, por tanto, si la Jurisdicción competente en uso de
las atribuciones que le confiere el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo
2/2015, de 23 de octubre), modificará en todo o en parte el contenido del presente convenio, éste
quedará invalidado en su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán
de ser consideradas globalmente y en su conjunto.

BOCM-20250515-1

Artículo 7.