C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 41
Extraordinariamente, se llevará a cabo de dos cantidades únicas.
Un pago de 2000€ por persona en un pago único que será abonado en la nómina del
mes siguiente a la ratificación global por parte de la plantilla del presente acuerdo.
Abono de la cantidad en un pago único equivalente al incremento del 4% de las tablas
salariales finales 2024 durante los meses de enero, febrero y marzo del 2025, teniendo
en cuenta para su abono todos los conceptos en tablas percibidos durante el primer
trimestre de 2025.
Disposición Adicional Segunda: Adscripción a Grupos Profesionales (GP)
Todas las personas trabajadoras de CESA durante la vigencia del presente convenio colectivo
estarán adscritas a uno de los 4 grupos profesionales existentes: GP1, GP2, GP3 o GP4.
La adscripción en el momento de la incorporación en la Empresa se llevará a cabo en función del
nivel académico oficial reconocido de la persona trabajadora, siguiendo el siguiente esquema:
-
GP 1 – Titulación Superior - Posgrado Universitario.
GP 2 – Titulación Media- Grado Universitario)GP 3 – “Técnicos y Mandos”: Promoción Interna.
GP 4 – Personal no incluido en otros grupos.
A todos los efectos, se considerará como Titulado Superior a toda persona trabajadora de CESA
que esté en posesión de un título oficial de Posgrado, ajustado a los criterios del Espacio Europeo
de Educación Superior (EEES), y reconocido por la Empresa, y se considerará como Titulado Medio
a todo Grado universitario reconocido por la Empresa
Disposición Adicional Tercera: Promoción.
Anualmente se llevarán a cabo dos procesos de promoción:
Proceso de promoción GP123
Proceso de promoción GP4.
A lo largo del primer año de la vigencia de este convenio, se acordará y publicará la norma que
regule cada proceso de promoción.
Se establecen unos porcentajes de referencia aplicables sobre los Salarios Base correspondientes
a cada colectivo, según la siguiente tabla:
2025
2026
2027
2028
PROMOCIÓN GP123
AÑO
1,10%
1,10%
1,10%
1,10%
PROMOCIÓN GP4
0,70%
0,70%
0,70%
0,70%
El sistema de clasificación profesional deberá garantizar que no se produzca discriminación directa
o indirecta de las personas LGTBI+, basándose en elementos objetivos, entre otros la cualificación
y la capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
Disposición Adicional Cuarta: Plan de Igualdad
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se llevarán a cabo las reuniones estipuladas en
el II Plan de Igualdad y al finalizar la vigencia del mismo, se negociará el III Plan de Igualdad de
CESA.
BOCM-20250515-1
Este documento será aportado en el registro oficial correspondiente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 41
Extraordinariamente, se llevará a cabo de dos cantidades únicas.
Un pago de 2000€ por persona en un pago único que será abonado en la nómina del
mes siguiente a la ratificación global por parte de la plantilla del presente acuerdo.
Abono de la cantidad en un pago único equivalente al incremento del 4% de las tablas
salariales finales 2024 durante los meses de enero, febrero y marzo del 2025, teniendo
en cuenta para su abono todos los conceptos en tablas percibidos durante el primer
trimestre de 2025.
Disposición Adicional Segunda: Adscripción a Grupos Profesionales (GP)
Todas las personas trabajadoras de CESA durante la vigencia del presente convenio colectivo
estarán adscritas a uno de los 4 grupos profesionales existentes: GP1, GP2, GP3 o GP4.
La adscripción en el momento de la incorporación en la Empresa se llevará a cabo en función del
nivel académico oficial reconocido de la persona trabajadora, siguiendo el siguiente esquema:
-
GP 1 – Titulación Superior - Posgrado Universitario.
GP 2 – Titulación Media- Grado Universitario)GP 3 – “Técnicos y Mandos”: Promoción Interna.
GP 4 – Personal no incluido en otros grupos.
A todos los efectos, se considerará como Titulado Superior a toda persona trabajadora de CESA
que esté en posesión de un título oficial de Posgrado, ajustado a los criterios del Espacio Europeo
de Educación Superior (EEES), y reconocido por la Empresa, y se considerará como Titulado Medio
a todo Grado universitario reconocido por la Empresa
Disposición Adicional Tercera: Promoción.
Anualmente se llevarán a cabo dos procesos de promoción:
Proceso de promoción GP123
Proceso de promoción GP4.
A lo largo del primer año de la vigencia de este convenio, se acordará y publicará la norma que
regule cada proceso de promoción.
Se establecen unos porcentajes de referencia aplicables sobre los Salarios Base correspondientes
a cada colectivo, según la siguiente tabla:
2025
2026
2027
2028
PROMOCIÓN GP123
AÑO
1,10%
1,10%
1,10%
1,10%
PROMOCIÓN GP4
0,70%
0,70%
0,70%
0,70%
El sistema de clasificación profesional deberá garantizar que no se produzca discriminación directa
o indirecta de las personas LGTBI+, basándose en elementos objetivos, entre otros la cualificación
y la capacidad, garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
Disposición Adicional Cuarta: Plan de Igualdad
Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se llevarán a cabo las reuniones estipuladas en
el II Plan de Igualdad y al finalizar la vigencia del mismo, se negociará el III Plan de Igualdad de
CESA.
BOCM-20250515-1
Este documento será aportado en el registro oficial correspondiente.