C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 115
PRINCIPIOS BASICOS.
Su aplicación práctica en nuestra Empresa debe estar presidida por los siguientes principios:
x
x
Atender las necesidades de la Empresa respetando los derechos de la plantilla en sus
aspectos humanos, profesionales y económicos.
Los recursos de la Empresa exigen una flexibilidad y agilidad que sean compatibles con los
intereses legítimos de los mismos. Para ello es necesario que no se lleven a cabo con
criterios discriminatorios, sino con criterios organizativos y productivos.
Para armonizar las necesidades de la Empresa y los derechos de las personas que la componen,
deberán establecerse unas reglas de actuación que hagan posibles ajustes transitorios en la
organización a través de un aprovechamiento de los recursos humanos.
La movilidad funcional, por tanto, es un elemento más en la actuación de la Empresa en unión de la
aplicación de la clasificación profesional y reciclaje que deberá tender a los objetivos industriales de
la misma con el consiguiente aumento de la eficacia de la organización.
Debe responder a necesidades reales de la Empresa para el cumplimiento de los programas en
calidad, plazo y costes debidamente objetivados y no creados artificialmente, sin excluir que en
ocasiones puedan responder a corregir deficiencias anteriores, sin perjuicio de que se tomen
acciones correctoras para el futuro.
3.
REGULACIÓN
La Dirección de la Empresa podrá proceder a efectuar la movilidad funcional por razones
organizativas o productivas, comunicándolo previamente al Comité de Empresa, y negociándolo si
éstos lo indicasen.
Cuando sea superior a un mes, se negociará con el Comité de Empresa, con el objeto de llegar a
un acuerdo. En ambos casos, de no darse éste, la Dirección podrá efectuar la movilidad, sin perjuicio
de que el Comité de Empresa pueda elevar los motivos de discrepancia a la Comisión paritaria de
vigilancia del convenio.
Los criterios a seguir serán los siguientes:
-
-
La persona tiene derecho a conservar el Grupo Profesional que tenía antes del cambio.
En la negociación con el Comité, se fijará el tiempo estimado que van a durar las
circunstancias que dan origen a la necesidad de movilidad funcional en cada caso concreto.
La persona se reincorporará preferentemente a su anterior puesto de trabajo u otro propio
de su Grupo Profesional tan pronto como cesen las razones que han dado lugar al cambio,
y en todo caso al cumplir el plazo fijado en el momento de efectuar la movilidad.
Los criterios que se seguirán para determinar en cada caso de las personas afectadas por
esta movilidad funcional serán los conocimientos profesionales de la persona y los
condicionantes organizativos o productivos de carácter coyuntural, tanto de las
necesidades del área o programa de origen como de destino. Igualmente se evitará que
dicha circunstancia recaiga reiteradamente sobre las mismas personas. Si existiera
voluntariedad sin detrimento de los criterios anteriores, se atenderá tal circunstancia.
La persona objeto de cambio, seguirá manteniendo los derechos de promoción correspondientes
al Grupo Profesional en los que está encuadrado antes de producirse la movilidad.
En ningún caso podrá aplicarse la movilidad funcional a las personas mayores de 55 años,
salvo que exista voluntariedad.
Disposición Adicional Primera: Salarios y Revisión Salarial
Durante cada año de vigencia del XIII Convenio colectivo de CESA, se acuerda llevar a cabo un
incremento fijo sobre las tablas salariales.
FY 2027 > Incremento del 3%
FY 2028 > Incremento del 3%
FY 2029 > Incremento del 3%
Dicho incremento se aplicará a todos los conceptos salariales fijados en tablas.
BOCM-20250515-1
FY 2026 > Incremento del 4%
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 40
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
2.
B.O.C.M. Núm. 115
PRINCIPIOS BASICOS.
Su aplicación práctica en nuestra Empresa debe estar presidida por los siguientes principios:
x
x
Atender las necesidades de la Empresa respetando los derechos de la plantilla en sus
aspectos humanos, profesionales y económicos.
Los recursos de la Empresa exigen una flexibilidad y agilidad que sean compatibles con los
intereses legítimos de los mismos. Para ello es necesario que no se lleven a cabo con
criterios discriminatorios, sino con criterios organizativos y productivos.
Para armonizar las necesidades de la Empresa y los derechos de las personas que la componen,
deberán establecerse unas reglas de actuación que hagan posibles ajustes transitorios en la
organización a través de un aprovechamiento de los recursos humanos.
La movilidad funcional, por tanto, es un elemento más en la actuación de la Empresa en unión de la
aplicación de la clasificación profesional y reciclaje que deberá tender a los objetivos industriales de
la misma con el consiguiente aumento de la eficacia de la organización.
Debe responder a necesidades reales de la Empresa para el cumplimiento de los programas en
calidad, plazo y costes debidamente objetivados y no creados artificialmente, sin excluir que en
ocasiones puedan responder a corregir deficiencias anteriores, sin perjuicio de que se tomen
acciones correctoras para el futuro.
3.
REGULACIÓN
La Dirección de la Empresa podrá proceder a efectuar la movilidad funcional por razones
organizativas o productivas, comunicándolo previamente al Comité de Empresa, y negociándolo si
éstos lo indicasen.
Cuando sea superior a un mes, se negociará con el Comité de Empresa, con el objeto de llegar a
un acuerdo. En ambos casos, de no darse éste, la Dirección podrá efectuar la movilidad, sin perjuicio
de que el Comité de Empresa pueda elevar los motivos de discrepancia a la Comisión paritaria de
vigilancia del convenio.
Los criterios a seguir serán los siguientes:
-
-
La persona tiene derecho a conservar el Grupo Profesional que tenía antes del cambio.
En la negociación con el Comité, se fijará el tiempo estimado que van a durar las
circunstancias que dan origen a la necesidad de movilidad funcional en cada caso concreto.
La persona se reincorporará preferentemente a su anterior puesto de trabajo u otro propio
de su Grupo Profesional tan pronto como cesen las razones que han dado lugar al cambio,
y en todo caso al cumplir el plazo fijado en el momento de efectuar la movilidad.
Los criterios que se seguirán para determinar en cada caso de las personas afectadas por
esta movilidad funcional serán los conocimientos profesionales de la persona y los
condicionantes organizativos o productivos de carácter coyuntural, tanto de las
necesidades del área o programa de origen como de destino. Igualmente se evitará que
dicha circunstancia recaiga reiteradamente sobre las mismas personas. Si existiera
voluntariedad sin detrimento de los criterios anteriores, se atenderá tal circunstancia.
La persona objeto de cambio, seguirá manteniendo los derechos de promoción correspondientes
al Grupo Profesional en los que está encuadrado antes de producirse la movilidad.
En ningún caso podrá aplicarse la movilidad funcional a las personas mayores de 55 años,
salvo que exista voluntariedad.
Disposición Adicional Primera: Salarios y Revisión Salarial
Durante cada año de vigencia del XIII Convenio colectivo de CESA, se acuerda llevar a cabo un
incremento fijo sobre las tablas salariales.
FY 2027 > Incremento del 3%
FY 2028 > Incremento del 3%
FY 2029 > Incremento del 3%
Dicho incremento se aplicará a todos los conceptos salariales fijados en tablas.
BOCM-20250515-1
FY 2026 > Incremento del 4%