C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 115

Si la persona afectada no concede el consentimiento, la comisión podrá emprender actuaciones de
oficio, con la finalidad de desarrollar medidas dirigidas a propiciar un ambiente de trabajo libre de
violencia y acoso.
Durante todas las actuaciones de este procedimiento la comisión instructora podrá acordar el
asesoramiento de personas expertas.

Fase 2. Investigación: La comisión emitirá un informe vinculante, tras la realización de las
entrevistas o de las pruebas que se determinen, en uno de los sentidos siguientes:
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Constatar indicios de acoso objeto del protocolo y, si procede, proponer la apertura del
expediente sancionador.
No apreciar indicios de acoso objeto del protocolo. El informe deberá incluir la descripción
de los hechos, las actuaciones realizadas, la valoración del caso, los resultados de la
investigación y las medidas cautelares y preventivas, en el caso de que las haya.

Se entregarán copias del acta a la persona denunciante, a la persona afectada (en el caso de que
no coincida con la persona denunciante), a la persona denunciada y a la dirección de la empresa.
El desarrollo de las dos fases tendrá una duración máxima de quince días hábiles. Fase 3.

Fase 3. Resolución: En esta fase se aplicarán las medidas de actuación necesarias teniendo en
cuenta el informe emitido por la comisión.
Si hay evidencias de la existencia de una situación de discriminación o acoso por razón de
orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales y diversidad
familiar, se instará la incoación de un expediente sancionador a la dirección, al Departamento de
Personal o al de Recursos Humanos correspondiente. Se solicitará la adopción de medidas
correctoras y, si procede, se continuarán aplicando las medidas de protección a la víctima.
Así mismo, la comisión podrá proponer la adopción de las medidas adicionales siguientes:
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Apoyo psicológico, jurídico y social a la persona acosada y a su familia.
Modificación de aquellas condiciones laborales que, con consentimiento previo de la
persona acosada, se crean beneficiosas para su recuperación.
Además, la comisión informará a la persona afectada, en el caso de que se encuentre en
situación de baja por incapacidad laboral derivada de enfermedad común como
consecuencia de acoso y que no se haya determinado antes, que puede solicitar al INSS
la determinación de contingencia para que dicha baja sea considerada como accidente de
trabajo. Se informará a la RLPT, garantizando los principios de protección de datos y
confidencialidad, de la aplicación de medidas correctoras, de protección y de los
expedientes sancionadores.

Si no hay evidencias de la existencia de una situación de acoso se procederá a archivar la denuncia
y no constará referencia alguna en el expediente personal de la persona denunciada.
Fase 4. Seguimiento: La dirección, el Departamento de Recursos Humanos correspondiente donde
se aplique el protocolo mantendrán un seguimiento periódico de la aplicación de las medidas
correctoras, dando traslado a la comisión con la periodicidad que se acuerde por la RLPT.

Tipificación: Régimen disciplinario recogido en el Convenio Colectivo.

BOCM-20250515-1

el XIII Convenio colectivo de CESA se tipifican en el artículo 41 las conductas constitutivas de
faltas laborales, graduándolas en leves, graves y muy graves.