C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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formación tendrá un reciclaje, que se incluirá en el plan de formación anual de las empresas.
La formación incluirá los siguientes criterios mínimos:
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Capacitación en diversidad e inclusión.
Fomento de la empatía y la escucha activa.
Gestión de la diversidad en entornos laborales.
Liderazgo inclusivo en la gestión de equipos.
Prevención y abordaje de acoso y discriminación por orientación sexual, identidad y/o
expresión de género y diversidad sexo genérica o familiar.

Promover un entorno de respeto y corrección en el ambiente de trabajo, inculcando a todos los
trabajadores y trabajadoras los valores de igualdad de trato, respeto, dignidad y desarrollo de
la personalidad libre, a través de actividades temáticas y campañas de sensibilización.
Ropa de trabajo. Aquellas empresas que utilicen uniformes deberán garantizar que sean de
género neutro o, en su defecto, facilitar un uniforme acorde al género sentido o expresado,
según las indicaciones de la persona trabajadora.
Baños y vestuarios: El número de cabinas y las duchas deberá ser proporcional al número de
personas usuarias simultáneamente en dichos vestuarios y el espacio deberá ser suficiente
para su adecuada utilización.
Garantizar la privacidad en todos los espacios públicos, tales como: baños, duchas, vestuarios, etc
Se utilizará un sistema para la selección de personal con un procedimiento específico, que
permita identificar y evaluar las candidaturas exclusivamente en función de los conocimientos,
actitudes, habilidades y/o competencias requeridas para los diferentes puestos de trabajo.
La dirección de la empresa, así como todas las personas trabajadoras, se dirigirán a la persona
trans, intersexual, no binaria o fluida con el nombre sentido en cualquier tipo de comunicación,
tanto oral como escrita (Ejemplos: Cuadrantes, tarjetas de acceso identificativas, correo
electrónico, etc), con independencia de que no se haya producido el cambio registral, a
excepción de la documentación oficial (Ejemplos: Contrato de trabajo, nómina, seguros
sociales, etc.)

Medidas cautelares
En los casos de denuncias por actos, conductas o acoso por razón de orientación sexual; identidad
y/o expresión de género y diversidad sexo genérica o familiar hasta la finalización del procedimiento,
siempre que haya indicios suficientes de la existencia de acoso, la comisión instructora debe solicitar
cautelarmente la separación de la víctima y la presunta persona acosadora, así como otras medidas
cautelares (reordenación del tiempo de trabajo, cambio de puesto, movilidad funcional o
geográfica…) que estime oportunas y proporcionadas a las circunstancias del caso.
Estas medidas, en ningún caso, pueden suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en sus
condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de las mismas, incluidas las condiciones salariales. En
los casos en los que la medida cautelar sea separar a la víctima de la persona denunciada mediante un
cambio de puesto de trabajo, será la víctima quién decida si el cambio lo realiza ella o la persona
denunciada y debe facilitarse que dicho traslado se realice de la manera más rápida posible.

Procedimiento de actuación.

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Quien se considere víctima de una conducta de acoso por razón de orientación sexual;
identidad de género; expresión de género; características sexuales y diversidad familiar.
Quien tenga conocimiento de una conducta de acoso por las razones expresadas en el
punto anterior.
Las organizaciones sindicales con representación en el ámbito de aplicación.
Quien reciba cualquier instrucción que implique la discriminación por razón de orientación
sexual; identidad de género; expresión de género; características sexuales y diversidad
familiar.

En el caso de que la denuncia no la presentase directamente la persona afectada, se tiene que incluir
su consentimiento expreso para iniciar las actuaciones del protocolo en el momento de presentar la
solicitud de intervención o posteriormente a petición de la comisión.

BOCM-20250515-1

Fase 1. Comunicación de la denuncia y asesoramiento: Las personas que pueden formular la
denuncia o comunicación por el medio y canales que se hayan determinado previamente por la
comisión son: